Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Abril de 2019, expediente FBB 024015011/2011/2/CA003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015011/2011/2/CA3 – Sala I – Secr. P.B.B., de abril de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 24015011/2011/2/CA3, caratulado: “ASTREINTES...

en autos: ‘LAGARRIGUE, B. c/ Anses, s/ Reajuste de Haberes’”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. sub 25/29, contra la resolución de f. sub

24.

1ro.) La jueza de la anterior instancia aplicó las sanciones conminatorias

bajo las cuales había intimado a presentar la liquidación practicada conforme los parámetros de la

sentencia dictada en autos.

2do.) La demandada apeló y expresó agravios a fs. sub 25/29.

3ro.) Cabe destacar que las astreintes constituyen un medio de compulsión

consistente en la imposición de una condena pecuaria al sujeto que no cumple con una manda

judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese el incumplimiento. Se trata de una herramienta

técnica destinada a lograr el acatamiento de las decisiones judiciales.

Siendo que la administración no acredita el cumplimiento de la manda

judicial ni justifica su proceder, corresponde, en el caso, confirmar la resolución apelada y

mantener las astreintes impuestas.

No obstante, en consideración a su carácter provisional, la parte

incumplidora podría solicitar, una vez que cumpla con lo ordenado, el levantamiento de la medida

o la reducción de su monto, en la medida en que desista de su resistencia y justifique, total o

parcialmente, su proceder.

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Confirmar la providencia de f. sub 24 y

mantener las astreintes impuestas. 2do.) Imponer las costas a la demandada vencida (68 CPCCN).

3ro.) Diferir la regulación...

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