Incidente Nº 2 - ACTOR: MLG S.H.(KLOCK SEBASTIAN Y GAYO MARIA LAURA) s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA
| Número de expediente | COM 009301/2010/2/CA006 |
| Fecha | 26 Agosto 2019 |
| Número de registro | 239768553 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
9.301 / 2010/2
MLG S.S.Y.G.M.L.)C/ ECHT MARIANO
ARIEL Y OTROS S/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON
CAUSA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
) F.S.K. dedujo recusación con causa respecto del titular del Juzgado del Fuero N° 17 con fundamento en el art.17, inc. 5 y 10CPCCN.
Sostuvo que la causal contemplada en el inciso 5° del art. 17 CPCC
estaría configurada por la “denuncia contundente, veraz y comprobable de un hecho por omisión que ha afectado gravemente no solo (al recusante) sino al Estado Nacional a través de la Administración de Justicia y, ello, por la sustracción de material de prueba fundamental en el interior del Juzgado”. Señaló que ello se hizo solicitándose la extracción de testimonios para que se investigara el delito de sustracción, ocultamiento y/o destrucción de pruebas. Añadió que ya en marzo de 2011 habría denunciado al juez en el marco de la falencia y de otras actuaciones por él promovidas, que los libros de Minicata SA fueron adulterados y que días después éstos habrían desaparecido, pese a lo cual no se realizó actuación alguna para investigar dicho hecho.
Hizo el recusante, además, una serie de referencias a constancias de los autos principales y “K.F.S. y otro c/ E.M.A. y Fecha de firma: 26/08/2019
Alta en sistema: 02/10/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
otros s/ ordinario s/ extensión de quiebra” N° 24.994/2012, así como también a una denuncia penal que varios letrados incoaron en su contra.
Postuló que la omisión de extraer testimonios para la investigación de los hechos por él denunciados daría indicios de parcialidad.
Finalmente, hace una referencia a una denuncia impetrada en el Consejo de la Magistratura contra el juez de grado.
) El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 formuló, en fs. 13/4 el informe que prevé el CPCC:26, donde rechazó encontrarse incurso en las causales invocadas.
Por su lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 18/9, en el sentido de rechazar la recusación en análisis.
) Como premisa general debe puntualizarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480 y sus citas).
Sentado ello puntualízase que la configuración de la causal prevista en el inc. 5° del art. 17 CPCC se configura cuando el juez es o ha sido autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
Ahora bien, según surge de los términos del escrito de recusación y de la presentación de fs. 3135/6 de los autos principales que se tienen a la vista, la denuncia a la que alude el recusante habría sido efectuada con posterioridad al inicio de dicho proceso, razón por la cual no se ajusta al presupuesto de las normas invocadas.
En efecto, no resulta procedente la recusación con causa del juez de grado sustentada en el art. 17, inc. 5° CPCC si no se encuentra cumplida la pauta de temporalidad prevista en dicho artículo, pues la ley ritual condiciona la operatividad de la causal de recusación a la circunstancia de que la denuncia o querella contra el juez recusado, que se aduce como fundamento de la articulación, haya sido promovida con anterioridad a la iniciación del pleito (conf. esta CNCom, esta S. A,
Fecha de firma: 26/08/2019
Alta en sistema: 02/10/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
3/10/91, “K.S. s/ conc. merc. liq. s/ recusación con causa”; S.C., 27/3/92,
Hang Ten Argentina SRL s/ quiebra s/ inc. recusación con causa
; S.B., 5/11/93,
P.E. c/ Industrias Frigoríficas Oeste SRL s/ ord. s/ inc. de recusación con causa
). Máxime cuando aparentemente la querella promovida contra el magistrado, lo fue con motivo del proceso en donde se está planteando la recusación (conf. esta CNCom, S.B., 12/9/06, “Clínica Marini SA s/ quiebra s/ inc. de recusación con causa.”).
) En su caso, si se pretendiera entender que el presente planteo se encuadra dentro del supuesto del inciso 6° del art. 17 CPCC -véase denuncia al Consejo de la Magistratura que fue acompañada en copia a fs. 3124/34 de los autos principales-, cabe indicar que no procede la recusación si la denuncia se funda en hechos posteriores a la iniciación del litigio, máxime si no surge de autos que se hubiere dado curso a la denuncia. Así pues tales denuncias sólo pueden poner en marcha los mecanismos constitucionales respectivos, pero sin afectar la actuación del magistrado hasta que los organismos pertinentes se hayan expedido o se lo hayan suspendido en el ejercicio de su función (conf. C.-., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". T.I., pág. 188).
Así, para que proceda la recusación con fundamento en la causal prevista en el inc. 6° del art. 17 CPCC, es carga del recusante acreditar que se ha dado...
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