Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Mayo de 2020, expediente FRE 005710/2019/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5710/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: DA DALT, M.L.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

NACION (OSPJN). s/INC APELACION

Resistencia, 15 de mayo de 2020.- NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE DA

DALT, M.L. OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

(OSPJN) EN AUTOS: DA DALT, MAURO LIVIO C/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION (OSPJN) S/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. N°

5710/2019/2/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Atento la excusación planteada por la Dra.

    R.A., téngasela por separada para intervenir en esta causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 30 del CPCCN.

  2. Arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2020, mediante la cual el magistrado de la instancia anterior resuelve otorgar la prórroga solicitada, ampliando la vigencia de la medida cautelar dictada en fecha 12/06/19 y su aclaratoria por el término de seis (6) meses más del plazo ya otorgado.

    Para así decidir, el a-quo entendió que a la luz de lo solicitado por el actor y en función de las constancias acompañadas, como el informe evolutivo del Instituto “Darse Cuenta”, surgía evidente que los motivos por los cuales se Fecha de firma: 15/05/2020

    Alta en sistema: 19/05/2020

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: CHARPIN GUSTAVO DAVID E, SECRETARIO DE JUZGADO

    decretó en autos la medida cautelar subsistían y,

    consecuentemente, a fin de garantizar la continuidad del tratamiento del Sr. M.L.D.D. debía hacer lugar a su pedido.

    Asimismo, se expidió sobre el incumplimiento informado y dispuso que la demandada se manifieste al respecto en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponde.

    Disconforme con lo decidido la accionada deduce recurso de apelación y solicita la revocación de la prórroga de la medida cautelar dictada con fecha 14/02/2020.

  3. Esgrime la apelante que la medida original se agotó por el plazo otorgado originariamente y en base a los hechos invocados en aquel momento y que la prórroga dispuesta es una nueva medida cautelar que debió ser solicitada como nueva por la parte actora en base a hechos nuevos que se hubieran producido y que debió demostrar. Que el hecho de haber dispuesto el Sr. Juez una prórroga evidentemente fundada en los mismos hechos que la cautelar ya agotada, da motivo al presente recurso de apelación tomando como base los mismos agravios que produjo la primera y los mismos fundamentos.

    Aduce que su parte mantiene los agravios ya expresados al apelar la medida cautelar que por este acto se prorroga, ya que conforme surge de la tramitación del presente expediente se resolvió hacer lugar al desmesurado pedido del actor de asumir el costo total e íntegro de los montos facturados por la Comunidad Terapéutica “Darse Cuenta”, el costo total e íntegro de los pasajes para el traslado de ida y vuelta Fecha de firma: 15/05/2020

    Alta en sistema: 19/05/2020

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: CHARPIN GUSTAVO DAVID E, SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    en ómnibus desde la Ciudad de Resistencia hasta la Ciudad de La Plata en forma alternada de los familiares, de hasta un adulto por semana y del traslado de los hijos del afiliado hasta dos veces por mes, los pasajes de ida y vuelta del afiliado y su acompañante terapéutico entre la institución y la Ciudad de Resistencia, a razón de una vez por semana, en ómnibus hasta la finalización del tratamiento en tanto sean indicados por la Comunidad, y obligan a su parte a asumir también el costo de la totalidad de los medicamentos que receten los galenos y/o la institución “Darse Cuenta”.

    Asimismo, reitera los agravios que en su momento fueron vertidos en el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    Continuando con el relato de los hechos (a fs.

    149/151 del expediente principal) se presentó el Dr. J.F.S.G. contestando el traslado de fecha 14/02/2020 referente a los incumplimientos informados,

    acompañando constancias que daban cuenta de que la obra social cumplió con los reintegros reclamados, solicitando se lo tenga por cumplido.

    Acompañó, en dicha oportunidad, las boletas N°

    264834 y 264836 ambas de fecha 06/02/2020, correspondientes a los reintegros por tratamiento de rehabilitación (referentes a los períodos de los meses de diciembre/2019 y enero/2020) y pasajes de familiares (meses de noviembre/2019 y enero 2020).-

    Fecha de firma: 15/05/2020

    Alta en sistema: 19/05/2020

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: CHARPIN GUSTAVO DAVID E, SECRETARIO DE JUZGADO

    En fecha 20/02/2020 se concede el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo y se...

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