Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 022952/2014/2

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

22952/2014

Incidente Nº 2 - ACTOR: EGERT, M.C.

DEMANDADO: UDENIO ENRIQUE Y OTRO s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.122

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.99 por la parte demandada contra la resolución de fs.98, por la cual el juez anterior en grado concedió el beneficio de litigar sin gastos, con excepción de la tasa de justicia.

    Los agravios volcados en el memorial de fs.104/105 no fueron contestados por la contraria.

    El F. de Cámara dictaminó a fs.119/120 propiciando la concesión parcial de la franquicia.

  2. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN in re “Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz,

    Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos”, Fallos 326:4319).

    Quien pretende que se le confiera la franquicia debe demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar.

    En cada situación concreta, el juzgador deberá efectuar un examen particular de quien invoque el beneficio, a fin de determinar Fecha de firma: 14/09/2018

    Alta en sistema: 21/09/2018

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, para afrontar las erogaciones que demande ese proceso en particular. Es que, frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.

    No obstante ello, la procedencia de la petición no requiere inexorablemente que el interesado se encuentre en estado de indigencia o que carezca de un patrimonio apreciable. En este sentido,

    es suficiente para su concesión que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquél y su grupo familiar. Ello es así, pues el motivo por el cual se estableció la...

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