Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Septiembre de 2018, expediente CIV 083609/2017/2

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 083609/2017/2/CA001 "G., S. M. Y OTRO C/

K., M. E. A. S/ ALIMENTOS S/ ART. 250 CPC –

INCIDENTE FAMILIA” (LS)

Expte. n° 83.609/2017/2 (J. 82)

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el alimentante a fs. 4/7 –cuyo traslado fue contestado a fs.

    9/11-, contra la resolución que en copia obra a fs. 1, en cuanto al quantum de los alimentos provisorios establecidos.

  2. Aclarado ello, cabe señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite más rápido, pues quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí

    que, por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición –al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud (esta S., R. 544.526, del 11/12/09; íd., R.

    542.506, del 14/11/09, esta Cámara, S. D, "L.

    de G. S. A. c/ G., G.A., del 12/6/98, LL

    1999-C, 174).

    A su vez, la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de las Fecha de firma: 20/09/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta S., R. 544.526, del 11/12/09; íd., R.

    542.506, del 14/11/09).

    En la especie, la madre pretende que se fijen los alimentos provisorios respecto de la hija menor de edad de las partes, que en la actualidad tiene dos años de edad (vid. fs.

    83 del expediente principal). Asimismo,

    concurre a un jardín maternal que, al mes de abril del año 2017, implicaba una erogación mensual de $ 5.800 (vid. fs. 51 de la causa mencionada).

    Teniendo en cuenta ello, el grado de provisionalidad propio de los alimentos provisorios, y los convenios a los que habrían arribado, en su momento las partes, corresponde concluir en el acierto de lo decidido en la anterior instancia respecto de la cuestión objeto de debate.

    Por lo demás, y más allá de que los argumentos del alimentante serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR