Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 014977/2018/2

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

14977/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: F.R., D. Y OTROS DEMANDADO: G.G.,

H.S.s.. 250 C.P.C. –

  1. C.

    Buenos Aires, de octubre de 2018.- CBG

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Contra la decisión que en copia obra a fs. 181

    sostuvo su recurso la citada en garantía a fs. 183/4. El pertinente traslado no ha sido respondido.

    El magistrado de la instancia anterior ordenó intimar a la citada en garantía O. C. Argentina de Seguros S.A. a que en el plazo de diez días deposite en autos la suma de $ 336.549,10 a fin de que el coactor D.F.R. adquiera una cama ortopédica, un colchón de aire, un elevador hidráulico, nebulizador, silla ajustable de posicionamiento, concentrador de oxígeno y pañales. Para así

    decidir consideró que se configuraron en el caso los presupuestos necesarios para la admisión de la medida cautelar, por cuanto la verosimilitud del derecho se encuentra demostrada porque el demandado participó en el accidente de tránsito por el cual se reclama, por la postura asumida por la aseguradora en su responde,

    la existencia de lesiones y porque se imputó a los demandados un factor de responsabilidad objetivo. A su vez, consideró acreditado el peligro en la demora debido a la gravedad del cuadro del coactor.

    Por último, lo eximió de prestar contracautela en virtud de que actúa con beneficio de litigar sin gastos.

    Fecha de firma: 18/10/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    La compañía aseguradora objetó la decisión por entender que no corresponde obligarla a depositar las sumas dispuestas por el Sr. Juez a quo debido a que no existe acción autónoma y directa contra ella, dado que su intervención se encuentra supeditada a la traba de la litis con el asegurado.

    Además, cuestionó que el magistrado de la instancia anterior hubiera admitido la medida solicitada, pues a su juicio implicó

    prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.

  3. Liminarmente corresponde tratar los agravios vinculados con la alegada ausencia de acción autónoma y directa contra la aseguradora.

    El art. 118 de la ley 17.418 sólo otorga a la víctima la posibilidad de citar en garantía a la compañía aseguradora. Tal citación no implica el ejercicio de acción directa y autónoma, pues la ley obliga a la víctima del daño a accionar contra el asegurado y el asegurador, mas no se permite accionar sólo y únicamente contra este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR