Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 084525/2007/2

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84525/2007. Incidente Nº 2 - ACTOR: GATTI , ANGEL JOSE Y

OTROS s/INCIDENTE CIVIL

Juz.37 A.B.

Buenos Aires, de Noviembre de 2018.- SS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los Dres. C.L.D. y N.B.,

    letrados apoderados de los actores interponen a fs. 68/72 recurso de reposición in extremis contra el decisorio de fs. 67.

  2. La revocatoria “in extremis” es un mecanismo impugnativo pensado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales, y que no encuentran solución idónea en la panoplia tradicional de remedios y recursos (conf. R.A.J.R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, tomo I, Ed. Rubinzal- Culzoni, 1991, pág. 769).-

    Si bien las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Este instituto creado jurisprudencialmente, resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” (que puede hacer incurrir al Tribunal en equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo, pero en todas las hipótesis causante de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva) y no “materiales”. A diferencia del recurso de aclaratoria, la reposición “in extremis” está autorizada para generar un Fecha de firma: 15/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    cambio sustancial en el sentido de la resolución impugnada (conf. J.W.P., Noticias sobre la reposición “in extremis”, publicado en E.D. 1996, t°165, pág. 951/953).-

    Así, de modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera creación pretoriana no legislada- contra soluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo...

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