Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 009039/2001/2

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

9039/2001

Incidente Nº 2 - ACTOR: KUSTER DE H., INGRID ROSA

MARIA DEMANDADO: CIPI INVERSORA, PRODUCTORA,

IMPORTADORA SCA s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.201

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs.192/194 por el tercerista contra el modo en que fueron impuestas las costas en el pronunciamiento de fs.191, por el cual el Juez de grado admitió la excepción de falta de legitimación opuesta por la accionada I.M.R.K. de H..

    Los agravios expuestos por el recurrente no fueron contestados.

  2. En nuestro sistema procesal, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 68 y 69, según el cual el litigante vencido en una contienda -principal o incidental-

    debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido. Sin embargo, éste no es absoluto, pues la primera de las normas mencionadas, autoriza en la segunda parte al juez, a eximir total o parcialmente a la parte derrotada, cuando encontrare mérito para hacerlo.

    La jurisprudencia tradicional alude, como causa que autoriza el apartamiento de la regla general que impone las costas al vencido, a la existencia de “razón fundada para litigar”, fórmula dotada de suficiente elasticidad como para resultar aplicable cuando, por las particularidades del caso, cabe interpretar que la parte perdidosa actuó

    sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    pretendido en el pleito (conf. Palacio "Derecho Procesal Civil", t. III,

    pág. 373, La Ley 1980-D-339).

    No obstante la sola creencia subjetiva de la razón probable para litigar, no es de por sí suficiente para eximir de pago de las costas del juicio al perdidoso, pues, es indudable que todo aquel que somete una cuestión a los tribunales de justicia, es porque cree tener la razón de su parte, mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio le es adverso.

  3. En el caso, el apelante promovió tercería de dominio y mejor derecho contra A.M.P. y “contra todo otro acreedor embargante y/o inhibiente” que hubiere en la...

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