Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 036550/2013/2

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

36550/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: SAUL ANTONIO

ERNESTO DEMANDADO: M.M.F.s..

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

JUZ. 72 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría de Menores e Incapaces a fs. 51-mantenidos por su par de Alzada a fs.58 vta. P.. III –y concedidos con efecto devolutivo, contra las resoluciones de fs. 48

mediante la cual se ordena el lanzamiento de la demandada en los términos del art. 680 bis del Cód.

Procesal, y fs. 49 que desestima el pedido de remisión del expediente sobre medidas cautelares.

Asimismo, para decidir los recursos incoados por la demandada a fs. 99/103 y 118/119 contra las resoluciones de fs. 48, y 66, respectivamente.

La expresión de agravios de la Defensora de Cámara luce a fs. 58/59, y el traslado pertinente no mereció contestación. A su turno la demandada expresó agravios a fs. 99/103 y 118/119. A fs.

130/133 se contestó el traslado conferido a fs. 128.

Oída la Sra. Defensora de Cámara a fs. 157,

ésta solicita el reintegro de la demandada al bien que le fuera atribuido como hogar conyugal.

II) Por una cuestión metodológica se procederá a tratar, en primer término, los recursos de apelación articulados a fs. 51 y a fs. 118/119.

Teniendo en cuenta que en los autos principales sobre desalojo, ya se efectivizó el Fecha de firma: 19/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

lanzamiento cuestionado (ver fs. 440/446) resulta que los recursos de apelación articulados tanto por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría de Menores e Incapaces a fs.51 contra la providencia de fs. 49, como el interpuesto por la demandada a fs.

118/119 contra la providencia de fs. 66, en tanto procuraban obtener su suspensión han devenido en abstracto, lo que así habrá de declararse.

III) Ahora bien, antes de entrar al estudio de los restantes recursos de apelación, deviene necesario poner de relieve que la cuestión que nos ocupa se encuentra íntimamente vinculada con lo decidido en la causa “Deprez Osvaldo Héctor c/

Miranda, M.F. s/ medidas precautorias,

art. 231 del Cód. Procesal” en las cuales mediante el resolutorio de fs. 51/53...

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