Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 064106/2017/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

n°64.106/2017/2 –CA1.- Juz. n° 80.-

Incidente Nº 2 - ACTOR: M M S s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 14 del Código Procesal establece que los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa, y que el demandado podrá ejercer esta facultad al contestar la demanda o en su primera presentación. Pasada dicha oportunidad, el litigante sólo puede hacer uso del derecho que le acuerda el art. 17 del ordenamiento legal citado, atento al carácter excepcional y restrictivo que impera en la materia (conf. F., Santiago, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”,

t° 1, pág. 220, com. art. 14, nº 8; C.N.Civil, esta S., c. 185.490 del 11/12/95, c. 500.076 del 15/2/08 y c. 575.232 del 20/4/11, entre muchos otros).

Por su parte, la recusación con causa, como reiteradamente lo ha sostenido esta S., es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf.

F.-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, com. art. 17, n. 1, pág.

226).

Se ha entendido que las causales de recusación son de Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

interpretación restrictiva y su enumeración taxativa (conf. F.-

Yáñez, op. y loc. cits., nº. 2, pág. 226/7; F.-Arazi, “Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”,

t°. 1, art. 17, nº 2, pág. 105) y su invocación debe ser clara y categórica (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, 4 ed., t°. 1, pág. 81; C.N.Civil, esta S., c. 146.912 del 25/4/94, c. 537.501 del 14/9/09, c. 521.788 del 29/9/09 y c. 603.756 del 29/06/12, entre muchos otros).

Asimismo, si la causal fuera sobreviniente podría hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante (conf. F.-Yáñez, op. y...

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