Incidente Nº 2 - ACTOR: MAGGI GUITARD, AGUSTINA SOFIA DEMANDADO: HERRAEZ, AGUSTIN HERNAN s/INCIDENTE CIVIL
| Número de expediente | CIV 018297/2017/2/CA001 |
| Fecha | 05 Junio 2019 |
| Número de registro | 235319401 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
18297/2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: M.G.,
A.S. DEMANDADO: HERRAEZ, A.H.
s/INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, Junio de 2019.- MMD
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO.
I)Contra la resolución de fs. 28/30,
que hace lugar al pedido de sustitución de embargo solicitado por el emplazado se alza la accionante.
Funda agravios a fs. 35/36, los que son contestados a fs. 39/41.
Se queja, por cuanto sostiene que la juez se equivoca cuando manifiesta que sus derechos se encontrarían suficientemente resguardados con el embargo ofrecido y demás medidas decretadas, toda vez que el levantamiento del embargo sobre las cuentas bancarias del accionado implica la libre disposición de las sumas de dinero que podrían resultar gananciales. Asimismo, considera que la juez obró extra petita al disponer el levantamiento del embargo respecto de todas las cuentas bancarias del demandado cuando el accionado se limitó a solicitar el levantamiento del embargo trabado en el Banco Santander Río SA.
II) La peticionaria en los autos principales sobre medidas cautelares (Expte.
18297/2017) requirió una serie de medidas preventivas a fin de asegurar sus derechos sobre los frutos y producidos gananciales que se encuentran bajo la exclusiva administración del demandado como accionista en “Establecimientos Textiles Adesal SAICyF”, así como los elementos de información contable y administrativa imprescindibles para poder Fecha de firma: 05/06/2019
Alta en sistema: 30/07/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
determinar en forma efectiva el haber ganancial (ver fs. 13 último párrafo), lo que se proveyó de conformidad a fs. 27/29.
Indicó que las partes se casaron el 16
de abril de 2009 y se separaron el 23 de enero de 2016, con sentencia de divorcio firme al 19 de octubre de 2017 (ver fs. 15, in fine, de los autos sobre medidas cautelares y fs. 28 de estos).
III) En este contexto, es sabido que las crisis por las que puede pasar un matrimonio tienen una indudable repercusión en los bienes. Y es precisamente a fin de evitar ese menoscabo patrimonial, o al menos que se siga profundizando,
que los esposos pueden solicitar previa o simultáneamente con la acción de divorcio distintas medidas cautelares de tutela patrimonial.
Con esta inteligencia, es que el art.722 del Código Civil y Comercial de la Nación,
siguiendo la línea de los derogados arts. 233 y 1295
del Código Civil, señala en forma genérica las medidas cautelares autorizadas e idóneas para evitar que la gestión de uno de los esposos pueda poner en peligro, hacer incierto o defraudar, los derechos del otro (conf. H., M., en “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, L., R.
(dir), T. IV, p. 654 y sgte.). La finalidad es salvaguardar la intangibilidad del patrimonio de uno de los cónyuges frente a la facultad de administración del otro (conf. B., A. y Z., E., en “Código Civil y leyes complementarias”, T 6, p. 226).
En este sentido, como en virtud del régimen patrimonial de comunidad cada uno de los cónyuges participa de los gananciales adquiridos por Fecha de firma: 05/06/2019
Alta en sistema: 30/07/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
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el otro, al producirse la disolución, esa expectativa se cristaliza, razón por la cual no hay duda que la preservación del capital ganancial constituye la base y fundamento de estas medidas preventivas, siendo su viabilidad la regla (conf.
S., N., “Medidas Cautelares en el juicio de liquidación de sociedad conyugal”, del 12/11/2008,
La ley cita Online AR/DOC/3042/2008).
No obstante, lo cierto es que deben ordenarse en la medida de lo indispensable. Y es que en ningún caso pueden convertirse en un medio de persecución o implicar una extorsión, o imposibilitar el normal desenvolvimiento de los negocios de quien las soporta. La interpretación que se hace, debe realizarse acompasada con los principios generales del derecho privado que imponen un obrar de buena y el ejercicio regular de los derechos, evitando un comportamiento abusivo que los desnaturalice. Por ello, el límite de estas medidas está dado por que no se produzcan perjuicios a los derechos del cónyuge que soporta la traba, o a los intereses comunes sin beneficio para el que las solicita.
Desde esta perspectiva, la finalidad de este tipo de medidas se encuentra limitada a resguardar el interés del cónyuge reclamante, y su alcance no...
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