Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Septiembre de 2019, expediente CIV 077016/2013/2/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

77016/2013

Incidente Nº 2 - ACTOR: G.C.V.

s/INCIDENTE - CAMARA

Buenos Aires, septiembre de 2019.DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados a este Tribunal en virtud del

    recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra el pronunciamiento de

    fs. 30 por medio del cual el señor juez aquo rechazó in limine la acción de

    nulidad por cosa juzgada írrita respecto de la sentencia dictada por la S. J en los

    autos “G.C.V. c/ Hospital Italiano de Buenos Aires y otro

    s/daños y perjuicios”. El memorial se encuentra agregado a fs. 32/34. El Sr. Fiscal

    ante esta Cámara se expidió a fs. 223/225.

  2. Se agravia la actora de lo resuelto en la anterior instancia por

    considerar que un juez de primera instancia no puede revisar una sentencia

    dictada por la cámara de apelaciones y así decretar su nulidad.

    Sabido es que la competencia funcional, o por el grado, supone

    la división del proceso en diversas instancias, en cada una de las cuales el

    conocimiento del asunto se halla encomendado a órganos judiciales distintos

    (Palacio, Derecho Procesal Civil”, T II, sujetos del proceso, N° 169, pág. 455).

    Tal como lo señala el Sr. Fiscal de Cámara esta S. ya tuvo

    oportunidad de pronunciarse en los autos “M.M.S.c., Jorge

    Eladio y otros s/nulidad de acto jurídico” Expte. n° 68.684/11, del 2/12/13 donde

    se sostuvo que nuestro ordenamiento procesal se encuentra dividido en dos

    instancias a través del cual el conocimiento de las cuestiones sometidas a decisión

    judicial, con excepción de las consagradas por los arts. 116 y concordantes de la

    Constitución Nacional, corresponde que sean iniciadas por ante los juzgados de

    primera instancia y sus resoluciones, susceptibles de recursos, tramiten por ante

    las cámaras de apelaciones respectivas.

    El tribunal de apelación no actúa como superior jerárquico del

    órgano judicial de primera instancia, porque los recursos no tienen por objeto

    Fecha de firma: 02/09/2019

    Alta en sistema: 12/11/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    homologar la actuación de este último sino perfeccionar el conocimiento del

    asunto a través de la revisión de la sentencia impugnada y de su ulterior

    modificación, anulación o confirmación. Se trata de una distinta competencia por

    razón de la actividad que ejercen los jueces y no de una graduación de estos por

    su...

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