Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Septiembre de 2019, expediente CIV 077016/2013/2/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
77016/2013
Incidente Nº 2 - ACTOR: G.C.V.
s/INCIDENTE - CAMARA
Buenos Aires, septiembre de 2019.DG
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados a este Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra el pronunciamiento de
fs. 30 por medio del cual el señor juez aquo rechazó in limine la acción de
nulidad por cosa juzgada írrita respecto de la sentencia dictada por la S. J en los
autos “G.C.V. c/ Hospital Italiano de Buenos Aires y otro
s/daños y perjuicios”. El memorial se encuentra agregado a fs. 32/34. El Sr. Fiscal
ante esta Cámara se expidió a fs. 223/225.
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Se agravia la actora de lo resuelto en la anterior instancia por
considerar que un juez de primera instancia no puede revisar una sentencia
dictada por la cámara de apelaciones y así decretar su nulidad.
Sabido es que la competencia funcional, o por el grado, supone
la división del proceso en diversas instancias, en cada una de las cuales el
conocimiento del asunto se halla encomendado a órganos judiciales distintos
(Palacio, Derecho Procesal Civil”, T II, sujetos del proceso, N° 169, pág. 455).
Tal como lo señala el Sr. Fiscal de Cámara esta S. ya tuvo
oportunidad de pronunciarse en los autos “M.M.S.c., Jorge
Eladio y otros s/nulidad de acto jurídico” Expte. n° 68.684/11, del 2/12/13 donde
se sostuvo que nuestro ordenamiento procesal se encuentra dividido en dos
instancias a través del cual el conocimiento de las cuestiones sometidas a decisión
judicial, con excepción de las consagradas por los arts. 116 y concordantes de la
Constitución Nacional, corresponde que sean iniciadas por ante los juzgados de
primera instancia y sus resoluciones, susceptibles de recursos, tramiten por ante
las cámaras de apelaciones respectivas.
El tribunal de apelación no actúa como superior jerárquico del
órgano judicial de primera instancia, porque los recursos no tienen por objeto
Fecha de firma: 02/09/2019
Alta en sistema: 12/11/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
homologar la actuación de este último sino perfeccionar el conocimiento del
asunto a través de la revisión de la sentencia impugnada y de su ulterior
modificación, anulación o confirmación. Se trata de una distinta competencia por
razón de la actividad que ejercen los jueces y no de una graduación de estos por
su...
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