Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Diciembre de 2019, expediente CIV 091762/2017/2

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

91762/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: CONS PROP GRAL DONATO

ALVAREZ 442/446 DEMANDADO: ROELSGAARD ALABAN,

N.Y. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2019 fs.72

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentido el auto que lo concede.

La resolución de fs. 170 desestimó el planteo de nulidad introducido por el demandado en la oportunidad de alegar, por ser una reiteración del introducido a fs. 106/107, que fue resuelto a fs.108/109, decisión que fue consentida por el recurrente. De allí, la apelación deducida en este estado resulta improcedente, ya que aquél en sus quejas intenta introducir cuestiones precluídas.

La eficacia de los actos procesales depende de su realización en el momento oportuno. De allí que la ley haya debido reglamentar cuidadosamente la incidencia del tiempo en el desenvolvimiento del proceso, sea estableciendo períodos genéricamente aptos para realizar actos procesales, sea fijando lapsos específicos dentro de los cuales es menester cumplir cada acto procesal en particular (conf. Palacio, Lino, “Manual de Derecho Procesal Civil”, Ed. Lexisnexis, pág. 303).

Asimismo, destacada doctrina hizo estudio del llamado principio de preclusión por consumación de los actos procesales. El ejercicio de una facultad procesal es “integral” en el sentido que no Fecha de firma: 06/12/2019

Alta en sistema: 13/01/2020

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

puede, en principio, mejorarse o completarse luego con elementos omitidos en la primera oportunidad (conf. P., J.W. “El proceso civil...

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