Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 088980/2017/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 88.980/2017/2

AUTOS: “D., C.A.–.V., C.F. EN AUTOS: D., C.A. y otros c/ V., C.F. s/

Alimentos”

J. 12.

Buenos Aires, Diciembre 27 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento que en copia certificada luce a fs. 3 y vta. de este incidente, apelan las partes actora y demandado. La nombrada en primer término expresa sus fundamentos a fs. 25/26 vta. y el accionado hizo lo propio a fs. 28/29. De ambos se corrió traslado y no fueron contestados.

    La Sra. D. considera exigua la suma otorgada y no alcanza para cubrir los gastos que demandan los alimentados. Por su parte el Sr. V.,

    considera que se incluye el reclamo de gastos superfluos y que la suma es desproporcionada en relación a los ingresos que percibe por su labor.

  2. El fundamento de los alimentos provisorios reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.274.702, del 21-

    9-99; id.id., R.343.177, del 6-6-02; id.id., R.4., del 3/5/05 y sus citas,

    entre otros precedentes).

    Así los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los rubros esenciales de su vida (Conf. B., G., “Régimen jurídico de los Alimentos”, p. 330).

    En este orden de ideas, esta S. tiene dicho que la fijación de los alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    partes ya reunidas en el expediente (conf. esta S., “C.G.M.c.., S.,

    17/12/2004, entre otros).

    También sostuvo este Tribunal que los alimentos...

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