Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 028009/2018/2/CA004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

28009/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: A.V., S.O.

DEMANDADO: NESTERUK, Z.J. s/EJECUCION DE

HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 18 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 17 con motivo de las tareas vinculadas con la ejecución de sus honorarios.

Ahora bien, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión (ver ejecución iniciada a fs. 8, dación en pago de fs. 11 y giro bancario ordenado a fs. 17); junto con la naturaleza del asunto, el monto regulado, y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21, 29,

34, 41, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423. Además, se considera especialmente la proporcionalidad que debe existir entre la base regulatoria y los honorarios.

Bajo tales premisas, se entiende que los estipendios fijados en favor del Dr. S.O.A.V. son elevados y,

entonces, se los reduce a la cantidad de 1 U., que al día de la fecha representa la suma de $2902.

R., notifíquese y devuélvase.

La Dra. C. no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 34 inc. c del R.L.J.N.).

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 03/02/2020

Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

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