Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2020, expediente CIV 069492/2018/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

69492/2018 Incidente Nº 2 - ACTOR: CASTILLO, NICOLAS

GERARDO Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 11 de mayo de 2020.-

AUTOS: Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.115/116, se admitió en el “sub examine” la sustitución de la medida cautelar de embargo trabado sobre fondos de la aseguradora citada en garantía depositados en una entidad bancaria, por el seguro de caución que aquélla contrató

    con la aseguradora Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A.

    para cubrir la garantía de cobro de las sumas que la eventual sentencia de condena pueda disponer.

    Luego, dispuesta que fuera la habilitación de la feria judicial extraordinaria ante el pedido de la citada en garantía (fs.117/120),

    el 20 de abril próximo pasado el juez de feria concede el recurso de apelación subsidiario que, a fs.122/128 (17/04/2020) la actora deduce contra la resolución de fs. 115/116. Este decisorio es recurrido también por el Defensor de Menores ante la primera instancia.

    Posteriormente, ante el planteo de la aseguradora y previa sustanciación con la accionante, por resolución del 21 de abril próximo pasado, se admite el planteo introducido por la aseguradora a fs.117/120 y, decretándose el levantamiento del embargo decretado a fs.45 y fs.48 sobre los fondos pertenecientes a ésta, y la devolución de la póliza de caución oportunamente arrimada.

    Disconformes con este decisorio, se alza la actora a fs.141 y, a fs.145, el Defensor de Menores ante la primera instancia. Funda sus agravios la accionante en el memorial que presenta el 5 de mayo, los que son replicados por la citada en Fecha de firma: 11/05/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    garantía a fs.146 (6/mayo/20). Hace lo propio la Sra. Defensora de Cámara, sosteniendo los recursos interpuestos por el Ministerio Pupilar, quien adhiere a los agravios expresados por la actora en su memorial.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos en primer término de abordar el análisis de los agravios referidos al levantamiento de la medida cautelar.

    En lo que atañe a este estudio, entonces, no deviene ocioso recordar que, como es sabido, en razón del carácter esencialmente provisional de toda medida cautelar, las mismas subsisten mientras perduren las...

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