Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Abril de 2020, expediente FSA 016313/2018/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

., C. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 16313/2018/2/CA3

Juzgado Federal de Tartagal ta, 22 de abril de 2020.

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el demandado a fs. 82/83 y el de apelación planteado por la actora a fs. 90/94; y CONSIDERANDO

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas por ambas partes contra la providencia de fecha 3 de diciembre de 2019 (fs. 77 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior practicó planilla de liquidación de astreintes por la suma de $26.400 y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Agroindustria que proceda a depositar dicho monto en el Banco Nación Argentina Sucursal Tartagal, a su orden y como perteneciente a estos autos, otorgándole para ello un plazo de 10

    días.

    Fecha de firma: 22/04/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Para llegar a tal resultado, el a quo multiplicó el importe diario fijado en $ 400 a fs. 76 por la cantidad de días hábiles (66) transcurridos desde su notificación, ocurrida el 12/08/2019.

  2. - Que a fs. 82/83 el apoderado del Estado Nacional- Ministerio de Agroindustria planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio solicitando se deje sin efecto la aplicación de astreintes dispuesta. Fundó su pedido en que notificó a la amparista su reincorporación laboral en fecha 6/12/2019. Como prueba de ello acompañó cartas documento (fs.80/81). Aclaró

    también que, si bien ello excede la medida cautelar dictada en autos, fue la única alternativa posible para cumplirla, dado que el sistema de aportes patronales se encuentra implementado de forma que quien los reciba sea previamente empleado.

    Luego resaltó que el tiempo transcurrido desde el dictado de la medida y su cumplimiento obedeció a las dificultades administrativas que generó su efectivización.

    2.1.- Que a fs. 84 el Magistrado de grado rechazó el recurso de revocatoria por improcedente y extemporáneo, aclarando a fs. 95 que tal rechazo involucraba también la concesión de la apelación en subsidio. Ello generó la interposición de la queja por recurso denegado obrante a fs. 115/118,

    que resuelta favorablemente por esta Sala a fs. 119/120 y vta. justifica su análisis.

    Fecha de firma: 22/04/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

  3. - Que por su parte la actora cuestionó a fs. 90/94 la liquidación de astreintes realizada por el a quo a fs. 77 y vta. por considerar que aquellas debían computarse desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR