Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 012533/2019/2/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 12533/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48914

CAUSA Nº 12.533/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 16

Autos: “ZURITA, L.M. Y OTROS C/ ERNESTO C. BOERO

S.A. y otro s/ JUICIO SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la codemandada El Manglar S.R.L. a fs. 350/361 y por los actores a fs. 363/364vta. –que merecieron las réplicas de fs.365/367vta. y fs.369/371- contra la resolución de fs. 346/348.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado en principio mantuvo la medida cautelar decretada a fs.171/173 (que fuera confirmada por esta S. a fs. 289/291),

aunque modificó algunas características de la misma, lo que motivó los recursos en estudio.

II) Que El Manglar S.R.L. sostiene que se habría configurado un nuevo marco fáctico por lo que solicitó se revocara la medida cautelar (ver fs.32/334)

y, ante lo resuelto a fs. 346/348, apeló esta última decisión.

Que corresponde señalar que si bien dicha parte alega la existencia de una modificación de las circunstancias de hecho del caso ocurridas durante la tramitación del mismo, lo cierto es que sus argumentos son muy parecidos a los que volcó en su memorial de fs. 185/205 y que -como se señaló-, fueron desechados por esta S. a fs. 289/291.

Que, concretamente, insiste en afirmar que no existiría ni verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora. Arguye que la empresa E.C.B.S. habría cerrado su establecimiento y cesado en sus actividades. Que esto habría sido constatado por el Ministerio de Trabajo, que en el expte.

Administrativo 0472-344763/2018 el representante de la empresa habría ratificado dichas circunstancias y alega sobre una serie de puntos relativos a la desvinculación de los actores que, precisamente, deberán elucidarse con el fondo de la cuestión y exceden el prieto marco de valoración de la presente cautelar.

Que también alega que sería arbitraria la modificación del contenido de la medida cautelar, que le impondría una prohibición de contratar y/o de obligar a contratar a los actores, pero, en este aspecto, su manifestación solo revela su disconformidad con lo dispuesto en grado sin rebatirlo jurídicamente, ya que también alega de manera totalmente falaz que la decisión de primera instancia Fecha de firma: 14/02/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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