Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Marzo de 2020, expediente FRO 094629/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 4 de marzo de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO

94629/2018/1, caratulado “TUBI-FLEX S.A. c/ AFIP -DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la demandada (fs. 173/176), contra la resolución del 8/10/2019 que prorrogó la medida cautelar dictada el 01/03/2019 por un plazo de 6 meses, que se computará a partir del día 01/09/2019 -fecha de vencimiento-,

que ordenaba que se suspenda respecto de la actora TUBI-FLEX S.A. los efectos de la aplicación del artículo 39 de la ley 24.073, artículos 7 y 10 de la ley 23.928

con las modificaciones introducidas por el artículo 4 de la ley 25.561 y demás normas relacionadas, y que la AFIP-DGI respecto de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2018, admita la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI y en los artículos 19, 52, 83 y 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se abstenga,

mientras dure la vigencia de la medida cautelar, de iniciar reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pueda resultar, trabar o requerir o demandar judicialmente medidas cautelares al respecto (fs. 140/145).

Concedido el recurso se corrió traslado a la contraria (fs. 177), el que fue contestado (fs. 178). Elevados los autos a esta Alzada (fs. 183), e ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, quedaron en estado de ser resueltos (fs.184).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Alegó la recurrente que contra la resolución de primera instancia del 01/03/2019 que hizo lugar a la medida cautelar su parte había interpuesto recurso de apelación el 16/04/2019 el que fue concedido con efecto suspensivo conforme lo previsto en el art. 13 inc. 3 de la ley 26.854

    Adujo que contrariamente a lo manifestado por el a quo a la fecha el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto del recurso extraordinario Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #34305504#256699943#20200304082518409

    2

    interpuesto por su parte, ello surge de la consulta a los autos “Incidente TUBI -

    FLEX S.A. c/ AFIP - DGI s/ inc. de apelación” expte. FRO 94629/2018/1.

    Manifestó que del contenido del art. 499 se desprende que frente a la interposición del recurso extraordinario federal solo puede ejecutarse parcialmente la sentencia en los aspectos que han adquirido firmeza.

    Citó doctrina y jurisprudencia, y sostuvo, que el plazo comenzará

    a computarse si se rechaza el recurso extraordinario o bien a partir de su concesión, siempre que se cumpla con el requisito establecido en el art. 258 del CPCCN.

    Manifestó que para el hipotético e improbable supuesto de que la Cámara de Apelaciones considere que la medida cautelar sea susceptible de ser prorrogada, es necesario poner de manifiesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR