Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Marzo de 2020, expediente FRO 094629/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Civil/Int. Rosario, 4 de marzo de 2020.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO
94629/2018/1, caratulado “TUBI-FLEX S.A. c/ AFIP -DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto).
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la demandada (fs. 173/176), contra la resolución del 8/10/2019 que prorrogó la medida cautelar dictada el 01/03/2019 por un plazo de 6 meses, que se computará a partir del día 01/09/2019 -fecha de vencimiento-,
que ordenaba que se suspenda respecto de la actora TUBI-FLEX S.A. los efectos de la aplicación del artículo 39 de la ley 24.073, artículos 7 y 10 de la ley 23.928
con las modificaciones introducidas por el artículo 4 de la ley 25.561 y demás normas relacionadas, y que la AFIP-DGI respecto de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2018, admita la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI y en los artículos 19, 52, 83 y 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se abstenga,
mientras dure la vigencia de la medida cautelar, de iniciar reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pueda resultar, trabar o requerir o demandar judicialmente medidas cautelares al respecto (fs. 140/145).
Concedido el recurso se corrió traslado a la contraria (fs. 177), el que fue contestado (fs. 178). Elevados los autos a esta Alzada (fs. 183), e ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, quedaron en estado de ser resueltos (fs.184).
La Dra. V. dijo:
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) Alegó la recurrente que contra la resolución de primera instancia del 01/03/2019 que hizo lugar a la medida cautelar su parte había interpuesto recurso de apelación el 16/04/2019 el que fue concedido con efecto suspensivo conforme lo previsto en el art. 13 inc. 3 de la ley 26.854
Adujo que contrariamente a lo manifestado por el a quo a la fecha el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto del recurso extraordinario Fecha de firma: 04/03/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #34305504#256699943#20200304082518409
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interpuesto por su parte, ello surge de la consulta a los autos “Incidente TUBI -
FLEX S.A. c/ AFIP - DGI s/ inc. de apelación” expte. FRO 94629/2018/1.
Manifestó que del contenido del art. 499 se desprende que frente a la interposición del recurso extraordinario federal solo puede ejecutarse parcialmente la sentencia en los aspectos que han adquirido firmeza.
Citó doctrina y jurisprudencia, y sostuvo, que el plazo comenzará
a computarse si se rechaza el recurso extraordinario o bien a partir de su concesión, siempre que se cumpla con el requisito establecido en el art. 258 del CPCCN.
Manifestó que para el hipotético e improbable supuesto de que la Cámara de Apelaciones considere que la medida cautelar sea susceptible de ser prorrogada, es necesario poner de manifiesto...
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