Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Febrero de 2020, expediente FBB 023045069/2010/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045069/2010/2/CA2 – Sala I – Secr. P.B.B., de febrero de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 23045069/2010/2/CA2, caratulado: “ASTREINTES... en

autos: ‘LINCONAO, M.E. c/ Anses, s/ Reajuste de Haberes’”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. sub 90/93 v., contra la resolución de f. sub

85; y CONSIDERANDO:

1ro.) La jueza de la anterior instancia aplicó las sanciones conminatorias bajo

las cuales se había intimado la administración demandada a que acompañe los expedientes

administrativos requeridos.

2do.) La demandada apeló y expresó agravios a fs. sub 90/93 v.

3ro.) Cabe destacar que las astreintes constituyen un medio de compulsión

consistente en la imposición de una condena pecuaria al sujeto que no cumple con una manda

judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese el incumplimiento. Se trata de una herramienta

técnica destinada a lograr el acatamiento de las decisiones judiciales.

Siendo que la administración no acredita el cumplimiento de la manda judicial

ni justifica su proceder, corresponde, en el caso, confirmar la resolución apelada y mantener las

astreintes impuestas.

No obstante, en consideración a su carácter provisional, la parte incumplidora

podría solicitar, una vez que cumpla con lo ordenado, el levantamiento de la medida o la reducción

de su monto, en la medida en que desista de su resistencia y justifique, total o parcialmente, su

proceder.

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Confirmar la providencia de f. sub 85 y

mantener las astreintes impuestas. 2do.) Imponer las costas a la demandada vencida (68 CPCCN).

3ro.) Diferir la regulación de honorarios para la vez que se estimen...

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