Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Febrero de 2020, expediente FBB 014271/2019/2
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 14271/2019/2/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 14271/2019/2/CA1, caratulado: “Inc. Apelación… en
autos: ‘R.R., P.A. c/ Obra Social Viajantes
Vendedores s/ Amparo Ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación de fs. sub 40/46, contra la
resolución de fs. sub 28/31.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El juez de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por la amparista y, en consecuencia, ordenó a la Obra
Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina la cobertura de la
prestación de acompañante terapéutico por 18 hs. diarias, conforme lo prescripto por
sus médicos tratantes (fs. sub 28/31).
2do.) Contra lo así resuelto la demandada interpuso recurso de
apelación y expresó agravios (fs. sub 40/46).
3ro.) El Sr. Fiscal General asumió intervención, propiciando se
declare abstracta la cuestión toda vez que el juez de grado dictó sentencia definitiva
haciendo lugar a la acción de amparo (fs. sub 71/73).
4to.) En efecto, del sistema informático Lex 100 surge que, con
fecha 11/12/2019, se dictó sentencia definitiva en los autos principales, disponiendo:
1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Dr. G.D.J., en representación de P.A.R.R. ordenando a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA-“ANDAR”) la cobertura al 100% de la prestación de acompañante terapéutico a razón de 18 horas diarias,
conforme lo prescripto por el profesional tratante (…); y rechazarla en cuanto al tratamiento psicológico. 2) Imponer las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art.14 ley 16.986). 3) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. G.D.J., en su carácter de apoderado de la parte actora, ganadora,
por la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en atención a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 20, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 según Dec.
1077/2017 y siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la suma de 29 UMA + 40% por el doble carácter, equivalente a PESOS
CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 (22 UMA + 7
UMA de medida cautelar x $ 2.902 según Ac. 30/19 CSJN +40% = $117.821,20). (…).
Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: M.A.S., SECRETARIA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado...
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