Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Abril de 2020, expediente FSM 111826/2019/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 111826/2019/2/CA1

Incidente Nº 2: A.L.V. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN

PERSONAL DEL ESTADO s/ AMPARO LEY 16.986 – INC. APELACIÓN

Juz. Fed. S.M. 1 – S.. 1

M., 15 de abril de 2020.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora, contra la resolución de fecha 13/03/2020 (Fs. 38 del incidente digital), mediante la cual el Sr. juez “a quo” amplió la medida cautelar dictada y,

    bajo caución juratoria, ordenó a la Obra Social Unión Personal que procediera a la cobertura de la internación de la amparista en un centro de tercer nivel con las mismas prestaciones previas a su internación en el Sanatorio Anchorena, de forma integral con prestadores propios o contratados o, para el supuesto de no contar con tales servicios, cubriendo los que la accionante se procurara hasta el pago del valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la categoría “A” de Hogar permanente aprobado por Res.

    428/1999 y sus modificatorias -suma que se actualizaría conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación-, con más el 35 % por dependencia y las prestaciones de rehabilitación recetadas, hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, al entender que el límite puesto en la resolución apelada menoscababa los derechos adquiridos por su hermana, la Sra. L.A.,

    quien cursaba una rehabilitación favorable en el centro de salud H., prestación que había otorgado la obra social,

    por lo que consideraba que la decisión apelada carecía de Fecha de firma: 15/04/2020

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    razonabilidad, proporcionalidad y congruencia, toda vez que la demandada ya venía cubriendo las prestaciones médicas en ese establecimiento sin tope alguno.

    Manifestó, que la negativa al reingreso al centro de rehabilitación mencionado le quitaba a la amparista la herramienta terapéutica de la que se beneficiaba antes del dictado de la cautela.

    Sostuvo, que el magistrado de grado equivocadamente colocó en un rango superior los límites del nomenclador por sobre el derecho que tenía su hermana a seguir gozando de las prestaciones médicas en rehabilitación que se le brindaban sin límite alguno por voluntad de la accionada.

    Señaló, que infundadamente el Sr. juez de la anterior instancia innovó en el dictado de una medida cautelar que no era la peticionada por la parte y que, la negativa a otorgarle la medida solicitada hacía que se quedara sin la atención de sus médicos tratantes, quienes le habían hecho el seguimiento de su salud en los últimos dos años, incurriendo en arbitrariedad y en un error material en la evaluación de las pruebas agregadas.

    Consideró, que la verosimilitud del derecho había quedado demostrada con los certificados médicos acompañados, ya que probaban que la afiliada cursaba rehabilitación en la clínica H. y que el sanatorio Anchorena había solicitado su reingreso a aquel centro de salud. Mientras que, Unión Personal no había demostrado en forma fehaciente cual era el motivo médico que autorizaría a trasladar a la Sra. A. a otro establecimiento de rehabilitación.

    Fecha de firma: 15/04/2020

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 111826/2019/2/CA1

    Incidente Nº 2: A.L.V. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN

    PERSONAL DEL ESTADO s/ AMPARO LEY 16.986 – INC. APELACIÓN

    Juz. Fed. S.M. 1 – S.. 1

    Dijo, que la accionada había otorgado la internación en esa institución dado el gravísimo estado de salud de su hermana, a pesar de no ser un prestador de su cartilla.

    Agregó, que en un informe producido por la accionada en el año 2018, una asistente social determinó

    que la Sra. A. no se encontraba en condiciones de cursar una internación domiciliaria.

    Refirió, que la resolución apelada vulneraba los derechos que la beneficiaria poseía como paciente, puesto que la ley específica reafirmaba aquellos principios que protegían al eje fundamental de todo sistema jurídico, al ser humano, en su calidad de tal y en una de las relaciones donde estaban en juego sus valores fundamentales: la dignidad, la vida, la salud, la libertad y la autodeterminación, añadiendo que se quebrantaban derechos superiores con rango constitucional consagrados en las distintas convenciones internacionales, pactos y declaraciones de las que el estado argentino formaba parte.

    Finalmente, citó jurisprudencia y solicitó que se revocara la resolución en crisis, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada, con costas a la demandada (vid Fs. 40/58 del incidente digital).

    El Sr. Asesor de Menores e Incapaces asumió la intervención correspondiente en autos y adhirió a la apelación de la accionante. Por su parte, la demandada contestó el traslado de los agravios (vid escritos agregados digitalmente a Fs. 259 y 264/269).

    Fecha de firma: 15/04/2020

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del...

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