Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Marzo de 2020, expediente CIV 057656/2017/2/CA003

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

57656/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: N.G., PATRICIO

HUILFREDO Y OTRO DEMANDADO: HEREDEROS Y

DERECHOHABIENTES DE S.H.Z. Y

OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2020.- FP

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Es criterio de esta sala que el límite que impone el artículo 84 del Código Procesal cuando establece que “[e]l beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho”, debe ser interpretado como referido a los efectos de la interposición del pedido, esto es, en el contexto de la parte final de la norma en cuanto establece que la concesión del beneficio tiene efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no devengados (cfr. resolución del 6 de septiembre de 2016, expte. n° 53.394/2015/2, “., Diego Ariel c.

Montes de O.A.D. s/ Daños y perjuicios”).

Esta prescripción, por lo demás, debe armonizarse con lo dispuesto por otra regla del mismo cuerpo que predica que “los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos” (art. 78 del Código Procesal).

Así, solo con el dictado de la resolución que establece el artículo 81 del Código Procesal puede declararse admisible o denegarse la carta de pobreza. Ello, habida cuenta del fundamento constitucional que da sustento al beneficio de litigar sin gastos (arts.

Fecha de firma: 02/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

16 y 18 de la Constitución Nacional; Fallos 311:1372; 313:1015;

319:2805, entre otros), que presupone -necesariamente- que se cumpla con la verificación de los hechos que sostienen la solicitud como con la bilateralidad que exige el ritual, que aquí no se ha cumplido.

Entonces, al prescribir como excepción el artículo 84 que “salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”,

resulta manifiesto que tales circunstancias merecen ser valoradas una vez producida la prueba, y no al proveer el escrito de postulación; y ello, claro está, sin perjuicio del temperamento que se adopte al momento de dictar resolución en torno a la concesión o denegatoria del presente.

Lo expuesto permite concluir en que debe dársele trámite a las actuaciones en los términos del artículo 78 del Código Procesal,

ya que la plataforma fáctica enumerada...

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