Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 9 de Enero de 2020, expediente CAF 080408/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A CAF 80408/2018/2/CA1 Inc de medida cautelar en autos “Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles c/ EN – ANMAT s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 9 de enero de 2020.

VISTO:

La habilitación de feria solicitada por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles, con el objeto de que se sustancien y resuelvan los recursos de apelación contra la medida cautelar concedida en autos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 21 de noviembre de 2018, la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles promovió una acción de amparo con el objeto de que se declarase la nulidad del art. 2º de la disposición ANMAT 946/18, del 12 de octubre de ese año, en cuanto autorizó la venta bajo receta archivada para algunas presentaciones de misoprostol 200 a L.D.S.. Asimismo, solicitó la suspensión de los efectos de aquella decisión hasta tanto se dictase sentencia firme (fs.

    271/296 y vta. y 457/464 y vta). El proceso se radicó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 7 (fs. 377) y fue posteriormente remitido al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11, cuya titular aceptó el desplazamiento de competencia por razones de conexidad con la causa 93.019/18 “Asociación Civil Portal de Belén”, dispuso su acumulación a esta última y declaró

    formalmente admisible la acción colectiva (fs. 507/508 y vta).

    Cabe destacar que el 23 de noviembre de aquel año la Asociación Civil Portal de Belén había deducido otro amparo ante la Justicia Federal de Rio Cuarto (Provincia de Córdoba), a fin de cuestionar la validez del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo entonces vigente, al igual que el art. 2º de la disposición ANMAT 946/18. También había solicitado una medida precautoria para que se suspendiesen los efectos de tales actos (fs. 76/122 y vta). El proceso fue premitido al el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11 (fs. 504/505), cuya titular ordenó su Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: J.E.M., Juez de Cámara Firmado por: R.W.V., Juez de Cámara #34489893#253914098#20200109141009774 inscripción en el Registro de Procesos Colectivos en los términos del punto IV del reglamento aprobado por la acordada 12/16 (fs. 211/213).

  2. ) Que, el 5 de diciembre de 2019, una vez incorporados los respectivos informes previos producidos por los demandados, la jueza de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó la suspensión cautelar del art. 2º de la disposición ANMAT 946/18 hasta que se dictase sentencia definitiva (fs. 514/522 y vta).

    Para así decidir, precisó que la ANMAT —a través de la Disposición 946/18— autorizó la venta bajo receta archivada de las presentaciones del MISOP 200 (Misoprostol 200 ug) de 4, 8 y 12 comprimidos, situación que habilita su expendio en farmacia, y dejó sin efecto —para dichas presentaciones solamente— el “uso exclusivo institucional y hospitalario”; aprobando, además, una nueva presentación de 12 comprimidos. Resaltó que esta última concentración, que se comercializa bajo el nombre MISOP 200, había sido autorizada por resolución 6726/18 en envases de 4, 8, 20, 48 y 100 comprimidos vaginales bajo la condición de expendio “venta bajo receta archivada - uso institucional y hospitalario exclusivo”. Destacó que la lectura del prospecto del MISOP 200 muestra que en el título “precauciones y advertencias” se establece que:

    1. Microsoprostol 200 microgramos al igual que otros agentes uterotónicos potentes, deberá ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados.

    Asimismo debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia” -el resaltado es propio- b. el uso del MISOP 200 de modo indebido, tanto en las dosis como en las indicaciones recomendadas, puede ser nocivo para la salud fetal y materna; c. …el misoprostol por vía vaginal es de uso exclusivo de adultos. No se ha establecido todavía la seguridad y eficacia en mujeres menores de 18 años. No se dispone de datos…”.

    Entendió que la indicación señalada en el punto a) que surge del prospecto del producto medicinal tornaba procedente otorgar una...

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