Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 053049523/2000/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, de de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 53049523/2000/2/CA1, caratulados “INCIDENTE DE FACCHINELLO, ROSA en autos FACCHINELLO, ROSA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de la provincia de S.J. a esta Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

sub 8/11 contra la providencia de fs. Sub 6 que dispuso, procédase hacer efectiva la multa mencionada a fs. 116.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, contra el decreto que hace efectiva la imposición de las astreintes, el organismo previsional se agravia a fs. Sub 8/11.

    La resolución cuestionada decide imponer las astreintes y tener por iniciada la ejecución de la multa, por la falta de ANSES en acompañar copia de la liquidación de la sentencia recaída en autos y el pago de retroactivos.

    Afirma que ANSES no ha tenido una actitud renuente, pues en cuanto quedo firme la sentencia, se iniciaron los trámites para su cumplimiento. Se cumplió con la misma, parcialmente, ya que la suma correspondiente al retroactivo no se abonó porque se detectaron errores en el cálculo, dando lugar a un proceso de revisión de la liquidación.

    Explica que resulta justificable el proceder de la Administración, quien a pesar del cumulo de tareas y de tramitaciones pendientes, puede verse involuntariamente atrasada en la entrega de las liquidaciones, debido a que la gran cantidad de causas excede los recursos y capacidad con que cuenta el organismo.

    Fundamenta el levantamiento de las astreintes en la falta de carácter indemnizatorio, falta de carácter punitorio, falta de inmutabilidad, el carácter restrictivo de las mismas y la ausencia de malicia en las demoras en el cumplimiento de la sentencia.

    Plantea el caso federal.

  2. - A fs. Sub 13 vta. la parte actora contesta el traslado solicitando el rechazo del recurso, con expresa imposición de las costas a la ANSES.

  3. - Que, entrando en el análisis de la cuestión sometida a resolución, se aprecia que la imposición de las astreintes fue ordenada por el a-quo pasados los 120 días que tiene el organismo para proceder a la liquidación y cumplimiento de la sentencia de condena. La referida imposición de la multa civil no fue recurrida.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza...

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