Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2019, expediente FTU 039214/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 39214/2018 - Incidente Nº 2 - ACTOR: ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS MUTUALIZADOS (A.T.A.M.)

DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 30/35 y, CONSIDERANDO:

I) Por sentencia de fecha 26 de Octubre de 2018 (fs.

23/27) el señor J. de Santiago del Estero Dr. Guillermo D.

Molinari, resolvió

I) Declarar la competencia de este Juzgado Federal de Sección para conocer en la presente causa conforme lo prescripto por los arts. 116 de la Constitución Nacional, 2° inc. 6°

de la Ley N° 48.

II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social suspenda la aplicación de la Resolución N° 131 respecto de la Asociación de Trabajadores Argentinos Mutualizados (A.T.A.M.) y de todos sus afiliados domiciliados en esta jurisdicción provincial, en relación a los artículos 33 y 53 de la mentada manda administrativa, y consecuentemente, cese toda acción administrativa que implique una limitación del derecho de la Asociación Mutual a seguir actuando en su operatoria funcional en virtud del art. 46 de la Resolución impugnada, otorgándose un plazo de 120 días hábiles a partir de notificada la presente a efectos que los afiliados de la misma acrediten fehacientemente por los Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #33073775#251408206#20191204121914191 medios establecidos su voluntad expresa para que ATAM continúe practicando los descuentos no crediticios en sus haberes mensuales, estableciéndose como contracautela la fianza personal de la Presidente, de la Apoderada Judicial y de la letrada patrocinante de la actora.

III) Tener por iniciada acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (AnSeS), a quien se deberá citar mediante cédula, para que en el plazo de CINCO días, comparezca a estar a derecho y produzca un informe circunstanciado acerca de los fundamentos esgrimidos en la demanda (art. 8 de la Ley N° 16.986).

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 30/35, el que fuera concedido a fs. 36, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Se...

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