Incidente Nº 2 - ACTOR: ARRAYA, LUIS CESAR DEMANDADO: EMPRESA CPC S.A. Y OTRO s/INCIDENTE

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 18295/2017 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº

2 - ACTOR: ARRAYA, L.C. DEMANDADO: EMPRESA CPC S.A. Y OTRO s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

18295/2017, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para decidir en la contienda de competencia trabada entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 5 de la Capital Federal y el Juzgado Federal de la ciudad de C.O., en virtud de la elevación dispuesta a fs. 6/8 por la magistrada de esta jurisdicción.

    De la lectura de las actuaciones, se desprende que el J.S. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 5 en cuya jurisdicción tramitan los autos caratulados “CPC S.A. s/

    Concurso Preventivo s/ Incidente de Levantamiento de Embargo, Expte. 4027/2018/18, solicitó mediante oficio judicial la remisión, a aquella sede judicial, del expediente principal “A., L.C. y Otro c/ Empresa CPC S.A. y Otro s/ Ley 18.345”, fundamentándolo en el fuero de atracción en los términos del art. 21 LCQ.

  2. Previo traslado a las partes de lo requerido mediante el oficio mencionado y previa vista al Fiscal Federal, mediante resolutorio que luce a fs. 6/8 la señora Juez Federal de C.O., resolvió no admitir la inhibitoria y mantener la competencia del juzgado a su cargo.

    Que a los fines de sostener su competencia, la magistrada comenzó señalando que, conforme lo informado por la empresa demandada, el 14 de marzo de 2018 solicitó la apertura de su concurso preventivo, tras lo cual se intimó a los actores a manifestarse respecto de la opción...

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