Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2019, expediente FBB 011705/2019/2
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11705/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 11705/2019/2/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘J., M. A. c/INSSJP–PAMI s/Amparo ley 16.986’”, venido del
Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
sub 96/99 contra la resolución de fs. sub 81/83 v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. sub 81/83 v. el juez de grado hizo lugar a la medida
cautelar peticionada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI) el inmediato restablecimiento del pago de subsidio
asistencial a fin de cubrir la prestación de acompañante terapéutico en domicilio, a
razón de 9 hs. diarias, de lunes a viernes, y 6 hs. diarias los días sábados, domingos,
feriados y no laborables, conforme lo prescripto por su médico tratante; y tuvo
presente la caución juratoria ofrecida en el escrito de inicio.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 96/99.
Se agravia en síntesis de que: a) el Área de Prestaciones Sociales en coordinación con
la Gerencia de Prestaciones Sociales de PAMI está arbitrando los medios pertinentes
para otorgar el 100% de los nuevos valores solicitados, y en este punto denuncia la
incongruencia entre los valores solicitados –en el mes de junio– por medio de
presupuestos que ascienden a la suma de $65.000 y lo reclamado –en el mes de Julio
por Telegrama por $63.300; b) la cautelar se identifica con el fondo, lo que viola su
derecho de defensa; c) se observa la ausencia de los recaudos procesales que
justificarían la procedencia de la misma; d) no niegan el derecho de la afiliada a recibir
cobertura por asistencia diaria pero señalan que solo se acompañó prueba sobre
cuidadoras domiciliarias y no por acompañantes terapéuticos; e) no se acreditó la
urgencia en el pedido de las prestaciones y PAMI ofreció una alternativa como la
internación en un instituto especializado.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte
actora (fs. sub 106/109 v.).
4to.) Por su parte, a fs. sub 115/116 v., el señor F. General
se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por ende– la
resolución de grado.
5to.) En primer lugar, en cuanto a la pretensa coincidencia entre
el objeto de la medida cautelar y de la demanda debemos considerar que respecto de
Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #34177193#249512797#20191112120329201 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11705/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 1 las medidas precautorias la CSJN tiene dicho que: “es de la esencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba