Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2019, expediente FBB 011705/2019/2

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11705/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 11705/2019/2/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘J., M. A. c/INSSJP–PAMI s/Amparo ley 16.986’”, venido del

Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

sub 96/99 contra la resolución de fs. sub 81/83 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. sub 81/83 v. el juez de grado hizo lugar a la medida

cautelar peticionada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados (PAMI) el inmediato restablecimiento del pago de subsidio

asistencial a fin de cubrir la prestación de acompañante terapéutico en domicilio, a

razón de 9 hs. diarias, de lunes a viernes, y 6 hs. diarias los días sábados, domingos,

feriados y no laborables, conforme lo prescripto por su médico tratante; y tuvo

presente la caución juratoria ofrecida en el escrito de inicio.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 96/99.

Se agravia en síntesis de que: a) el Área de Prestaciones Sociales en coordinación con

la Gerencia de Prestaciones Sociales de PAMI está arbitrando los medios pertinentes

para otorgar el 100% de los nuevos valores solicitados, y en este punto denuncia la

incongruencia entre los valores solicitados –en el mes de junio– por medio de

presupuestos que ascienden a la suma de $65.000 y lo reclamado –en el mes de Julio

por Telegrama por $63.300; b) la cautelar se identifica con el fondo, lo que viola su

derecho de defensa; c) se observa la ausencia de los recaudos procesales que

justificarían la procedencia de la misma; d) no niegan el derecho de la afiliada a recibir

cobertura por asistencia diaria pero señalan que solo se acompañó prueba sobre

cuidadoras domiciliarias y no por acompañantes terapéuticos; e) no se acreditó la

urgencia en el pedido de las prestaciones y PAMI ofreció una alternativa como la

internación en un instituto especializado.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte

actora (fs. sub 106/109 v.).

4to.) Por su parte, a fs. sub 115/116 v., el señor F. General

se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por ende– la

resolución de grado.

5to.) En primer lugar, en cuanto a la pretensa coincidencia entre

el objeto de la medida cautelar y de la demanda debemos considerar que respecto de

Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #34177193#249512797#20191112120329201 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11705/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 1 las medidas precautorias la CSJN tiene dicho que: “es de la esencia de...

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