Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 001891/2016/2

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 1891/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52427 CAUSA Nº 1891/2016/2- SALA VII – JUZGADO Nº 4 “GOMEZ MACARENA GISELLA Y OTROS C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” s/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.

VISTO:

Lo informado por la Sra. Secretaria Dra. M.C.S.G. a fs. 60.

CONSIDERANDO:

Toda vez que le asiste razón a lo señalado por la Actuaria, en la foja mencionada, puesto que esta S. en su Sentencia Definitiva Nro. 52427, de fecha 19 de junio de 2018, obrante a fs. 4/11 –del presente incidente-, ha omitido incluir dentro de los derechohabientes a la Sra. V.M.G., incurriendo así en un evidente lapsus calami, subsanable en los términos del art.104 de la Ley 18.345, corresponde aclarar el punto 1 de la parte resolutiva, el que deberá leerse como sigue: “

RESUELVE:

1)Revocar el pronunciamiento de grado y hacer lugar al reclamo incoado, condenando a ASOCIART ART S.A. a abonar a los derechohabientes Sra. M.I.D., Sra. Y.N.G., Sra. ÉRICA S.G., Sr. M.I.G., Sra. M.G.G. y Sra. V.M.G., del fallecido, Sr. H.I.G., dentro del quinto día de notificada en la oportunidad prevista por el art.

132 L.O. y mediante depósito judicial en autos, la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($1.561.390,40) que devengará intereses desde el 18 de noviembre de 2014, y hasta su efectivo pago aplicando para ello...

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