Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 033657/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. nº 33.657/17/2 – “Incidente de ejecución de sentencia, en autos:

‘FEBRO, P.D. Y OTROS c/EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG’ ”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 163/165vta., la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la impugnación formulada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la División de Remuneraciones de la P.N.A. que, en el plazo de diez (10) días, practique una nueva liquidación con arreglo a lo decidido en la sentencia definitiva, lo resuelto por esta S. a fs. 79/83 y en dicho pronunciamiento.

    En suma, para decidir de ese modo, sostuvo que la liquidación efectuada por la accionada había sido practicada en función de los parámetros dispuestos por el Memorándum Nº ME-2018-47215729-APN-

    DGA#MSG (que, en lo sustancial, por un lado toma como referencia el monto del suplemento particular de menor valor y, por el otro, ordena que se lo liquide como “suplemento general”), por manera que, luego de efectuar un análisis de aquel, concluyó que la metodología allí

    implementada no se ajusta a los lineamientos plasmados en la sentencia dictada en autos.

    A su vez, señaló que los complementos creados por el Decreto Nº 1307/12 no deben ser calculados como “suplementos generales”, como se hizo, sino que deben ser incorporados al concepto “sueldo”.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, ponderando las particularidades de caso (conf. arts. 68, segundo párrafo, y 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 166/167vta. la accionada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    En primer término, manifestó que oportunamente ha dado intervención al organismo técnico contable responsable y ha contestado el traslado correspondiente (esto es, aquel conferido respecto de la impugnación que formulara la actora) en tiempo y forma, ratificando lo anteriormente expuesto.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #34029805#249131625#20191107112734066 Agregó que ello se pone de manifiesto de su última presentación (es decir, de la contestación del traslado aludido) donde informó la circunstancia apuntada y que tal organismo emitió el Informe Nº

    173/19 en donde manifestó que había actuado conforme a lo...

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