Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Octubre de 2019, expediente CIV 095258/2013/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. 95258/2013/2 – CA2.- Juz. 98 Incidente Nº 2 - ACTOR: L., J.E.D.B., C.M. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 77/9, que redujo el porcentaje establecido por las partes en el pacto de cuota litis al 10 %, alza sus quejas el D.J.E.L., quien las vierte en el escrito de fs. 87/92, cuyo traslado conferido a fs. 93 y 99, no fuera contestado.

El letrado recurrente suscribió con C.A.B., F.B., P.B. y C.M.B. el pacto de cuota litis que obra en copia a fs. 1/3, por el cual éstos le encomendaron al referido profesional promover y proseguir hasta su total culminación la tramitación judicial del reclamo por daños y perjuicios, derivado del accidente de tránsito ocurrido en la Av. A.R. …, de la localidad de B., partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en el que perdiera la vida la Sra. E.N.R. de B. (ver cláusula primera).

Debe destacarse liminarmente que no se encuentra discutido que el profesional dejó de intervenir en estas actuaciones con anterioridad a la apertura a prueba (confr. fs. 108/25 del expte.

principal); que tampoco se acreditó alguna causal de revocación de mandato que le fuera imputable al letrado, y que se han reconocido las firmas de los demandantes en el referido pacto de cuota litis, tal como surge de la copia que obra a fs. 4.

Ahora bien, parece oportuno recordar que el art. 4° de la ley 21.839, regula en materia de pactos como el sujeto a examen, sin efectuar mención alguna a su forma de extinción, por lo que habrá que estar a las normas generales sobre el contrato y a las particulares atinentes al de mandato, para determinar el régimen jurídico completo que se les aplica. Asimismo, si bien el mandato es Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33307375#246523114#20191008143906602 esencialmente revocable, el supuesto de pacto de cuota litis constituye una excepción a tal principio. Ello así, pues el letrado que lo suscribe asume, generalmente, el pago de los gastos que demanda la tramitación de las actuaciones (conf. CN Civil, esta S., c. 251.416 del 13/8/98 y c. 547.189 del 30/3/10, entre muchos otros).

En el precedente anteriormente citado, se hizo mención a que no hubo oposición alguna a la pretendida homologación, sin perjuicio del ejercicio, en su caso, de la...

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