Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCT 006135/2019/2

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. recusación con causa parte actora en autos: Mattos

Castañeda, M.M.d.R. c/ Poder Judicial de la Provincia s/ amparo Ley 16986”,

E.. N° FCT 6135/2019/2;

Considerando:

  1. Que a fs. 1/8 vta. el apoderado de la actora recusa a los Sres. Jueces de este Tribunal.

    El recurrente, en lo esencial, apoya su postura en razón de que los Magistrados a cargo de

    esta Cámara Federal se desempeñaron con anterioridad como funcionarios del Poder Judicial de

    la Provincia de Corrientes. Aduce que, para evitar el temor de parcialidad, se debe ser los

    suficientemente amplio en la apreciación, más allá de las causales de apartamiento o exclusión

    de los magistrados según la ley procesal, teniendo siempre presente una visión constitucional del

    problema. Así, el presentante dice que atento al mandato constitucional de preservar la

    imparcialidad del juzgador, corresponde efectuar una interpretación extensiva del art. 17 inc. 3

    del CPCCN, en consonancia con el art. 30 de CPCCN, en virtud de que a su entender se dan

    circunstancias que por su gravedad afectan la imparcialidad frente al caso. A todo evento, afirma

    que la cuestión puede y debe resolverse directamente por aplicación de la directriz constitucional

    de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador (que se vincula claramente con las

    garantías del debido proceso, del juez natural y de la defensa en juicio, art. 18 y 33 CN), no ya

    con la cuestión de decoro , delicadeza, susceptibilidad o violencia moral, sino por el temor o

    desconfianza en la falta de neutralidad desde la visión del propio imputado a quien se le debe un

    proceso penal justo y de un observador desinteresado, en última instancia de la sociedad, además

    de la necesaria credibilidad de la población en su sistema judicial. Agrega que, sería erróneo

    sostenerse una interpretación restrictiva, además de un criterio mezquino e indebidamente

    apegado a la exégesis de la norma infraconstitucional, por cuanto obviamente lo primero que

    debe respetarse en un Estado de Derecho es la Constitución Nacional y los Tratados de jerarquía

    constitucional. Refiere que la cuestión podría llegar al conocimiento de la Corte Suprema (en los

    términos del art. 14 de la Ley 48) e incluso podría accederse por la vía del reclamo internacional,

    ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una vez agotada la jurisdicción interna,

    y si la situación perdurara cabría reclamar el pronunciamiento de la Corte Interamericana. Cita

    Fecha de firma: 26/11/2019abundante jurisprudencia y doctrina que considera aplicable al presente. En consecuencia,

    1. en sistema: 06/12/2019 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #34104307#250542199#20191122130542944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES solicita que se garantice la imparcialidad judicial que afecta a los jueces de esta Cámara Federal

      de Apelaciones frente al caso de dictar sentencia definitiva (arts. 16, 18, 28, 31, 33, 36 y 75 inc.

      22 de la CN; 10 DUDH; XXVI DADH 14 N° 1 PIDCP, 8.1 CADH; 30 inc. 3 y 30 del CPCC), se

      nombre a conjueces y/o se remita en forma directa a la CSJN a los fines de resolver la cuestión

      de competencia. Afirma que deja las vías recurribles y/o apelables abiertas para el recurso de

      Casación, el art. 14 de la Ley 48, Ley 16.986, 23.054, 23.313, 26.790, 26.032 y 26.994.

      A fs. 11/12 la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.G.S. de A. emite el

      informe dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la

      Nación, por el cual rechaza las conclusiones invocadas por el...

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