Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Noviembre de 2019, expediente COM 024040/2017/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 2 - G.M.C. c/ NEXT CAR S.R.L. s/

ORDINARIO s/INCIDENTE Expediente N° 24040/2017/2/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 55 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 115/117, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó la posibilidad de imputar al Banco de la Provincia de Buenos Aires y al B.C.R.A. responsabilidad ante la frustración del embargo preventivo ordenado en los autos principales (art. 533 código procesal).

  1. El memorial luce a fs. 121/124, y fue contestado a fs. 126/130 y fs. 132/135.

  2. A juicio de la Sala el planteo no puede prosperar.

    1. No es hecho controvertido que el B.C.R.A. comunicó a las entidades sometidas a su control –entre las que se encuentra el Banco de la Pcia. de Buenos Aires-, que debían informar sobre la existencia de cuentas abiertas a nombre de la demandada, sin hacer lo propio respecto a que esas cuentas debían, además, ser embargadas.

      Ello descarta entonces responsabilidad de la entidad crediticia en el primer tramo del asunto.

      Ahora bien, en cumplimiento de ese requerimiento de informe, el banco provincia indicó que la emplazada era titular de cierta cuenta corriente con una saldo de $ 447.570,40 (ver fs. 3).

      Ello motivó que, conocido ese dato, el actor dirigiera la medida cautelar contra esa cuenta, la cual fue anotada por el banco luego de cumplidos los trámites pertinentes (ver constancia de fs. 10).

      Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 2 - ACTOR: CPR.533 PROMOVIDO POR G.M.C. s/INCIDENTE Expediente N°

      Firmado(ante mi) por: R.F.B. 24040/2017 #33783678#250642505#20191125112257509 Cabe tener presente que el hecho de que una cuenta carezca de fondos no es circunstancia que obste a la anotación de la medida, en tanto que bien pueden ser incautados los fondos que ingresen con posterioridad.

      Y así se hizo saber en la mencionada contestación de oficio:

      Asimismo, informo que dicha filial ha procedido a trabar una retención en la cuenta a fin de captar las sumas que eventualmente se depositen

      .

      Tras ello, el banco informó que la cuenta fue cerrada (ver fs. 11), circunstancia que, como es obvio, tornó abstracta toda posibilidad de cumplir el embargo.

      En ese contexto, no existe en la causa ningún antecedente del que pueda inferirse que el banco aquí demandado hubiera tenido algún tipo de responsabilidad...

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