Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 5 de Noviembre de 2019, expediente FRE 009421/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 9421/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: CACERES, C.D. DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION Resistencia, 05 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL –ESTADO NACIONAL EN AUTOS CACERES. C.D. C/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/SUPLEMENTO FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expediente FRE 9421/2015/2/CA1, en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 92/100 vta. resolvió

    hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el S.P.F. - Estado N.ional (a fs. 52/75) y, en consecuencia, modificar la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, readecuando sus alcances en relación a la aplicación de la normativa vigente (Decretos 243/15 –art. 15- y 970/15).-

  2. Que a fs. 102/105 la demandada interpone ante esta Cámara Revocatoria in Extremis contra dicha decisión y solicita se revoque la misma a fin de evitar las graves consecuencias que aplicación generaría en virtud de no existir inconsistencias en los agravios expuestos, dado que la sentencia hace referencia a los agentes en actividad, cuando el accionante es personal retirado de la institución.

    Indica que el art. 15 del D.. 243/15 establece que el mismo se aplica “sin considerar el efecto de ninguna medida judicial”, lo cual excluye a los agentes que estuvieran percibiendo sus haberes en virtud de la misma, tal el caso –señala- del Sr. CACERES conforme lo resuelto en EXPTE. CAF 022455/2013, caratulado “FLORES, C.A. Y OTROS CEN-M-

    JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93, 752/09 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #29022715#248221416#20191104123414330 DE SEG. del registro del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, en virtud de lo cual no se genera suma fija transitoria por estricta aplicación del art. 15 del D.. 243/2015.-

    Asimismo, respecto del rubro “compensación de gastos por prestación de servicios” del art. 5 (ex “racionamiento”) indica que se hizo una interpretación de la norma que es azarosa y apresurada, sin declarar su inconstitucionalidad, ya que la derogación del racionamiento no implicó

    una disminución del haber porque se garantizó un sistema de “compensaciones” por medio...

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