Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Septiembre de 2019, expediente FRE 031000286/2011/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000286/2011 Incidente Nº 2 - ACTOR: AYALA, C. DEMANDADO: ANSES-

UDAI-FSA. s/ INC APELACION Resistencia, 03 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE APELACION DE AYALA, C. ANSES-UDAI-FSA. EN AUTOS AYALA, C. C/ANSES-UDAI-FSA. S/AMPARO LEY 16.986” EXPTE FRE 31000286/2011/2/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Formosa; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora solicita a fs. 22/24 Medida Precautoria a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Arts. 4° y 5° de la Resolución N° 884/2006 de Anses y del Decreto N.ional N° 1451/2006 del PEN.

A fs. 28/29 el Sr. Juez “A quo” dicta resolución haciendo lugar a la Medida Cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena al ANSES proceda a dar curso al trámite jubilatorio iniciado por el Sr. C.A.C.N.° 20-93794853-1, absteniéndose de aplicarle la resolución de abril de 2011 emanada del jefe de la UDAI FORMOSA en el Expte. N° 024-20-

93794853-1-974-000001, como así también la resolución 884/06.-

A fs. 35/40 interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus cuestionamientos pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que ni la Resolución 884/06 ni el Decreto 1451/06, impiden tramitar su beneficio normalmente, sólo los coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio, no existiendo justificación fáctica o jurídica para dictar la medida cautelar dispuesta por el A quo, toda vez que no hay peligro que durante la sustanciación de la acción, la accionante pierda algún derecho o prueba; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por el Sr. Juez “a quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B.Y., SECRETARIA #16366454#243190586#20190903084443265 N.ional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; - el magistrado “A quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende la accionante; - Efectúa consideraciones acerca de la normativa impugnada; - Por último, cuestiona el efecto con el que fue concedido el recurso de apelación.

Estos agravios no fueron contestados por la parte actora.-

2) A fin de adoptar decisión, y en cuanto al primer aspecto de la queja, cabe señalar que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR