Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 054057/2018/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

-integrada-, el expediente nro. FRO 54057/2018/2 caratulado Incidente de apelación en autos “P., C.S. y Otros c/ Estado Nacional y otro s/

Amparo ley 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nro.

2 de esta ciudad), del que resulta:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal a fin de resolver dos cuestiones, primera: los recursos extraordinarios interpuestos por las Dras. J.P. y G.D. –en representación de la parte actora- (fs. 384/403) y por M.F.T. Defensora Pública Coadyudante de Menores ante los Tribunales Federales de Rosario y San Nicolás, en ejercicio de la defensa técnica de los derechos que asisten a los niños menores S.L., G.E.A., B., S., B.M.S. y O.P.I.C, (fs. 407/423vta.), contra el fallo dictado por esta S. en fecha 21 de junio de 2019 (fs. 295/379), en base al artículo 14 de la ley 48, agraviándose ambas de lo allí resuelto. Segunda: la revocatoria interpuesta por las profesionales representantes de la parte actora (fs. 448/450), contra el decreto de esta S. de fecha 05 de agosto de 2019 (fs. 446), mediante el cual se rechazó la solicitud de audiencia ante este tribunal.

    A fojas 404 y 424 se corrió

    traslado de ambos remedios federales -que fue contestado a fojas 430/438vta. y 439/444-. A fojas 448/450 la actora interpuso revocatoria ante el rechazo de su solicitud de celebración de audiencia, a fojas 451 pasaron las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32782589#241533869#20190816102527579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A resolver.

  2. - Tanto las Dras Pellegrini y D. como la Dra. T. plantearon la existencia de cuestión federal y arbitrariedad de sentencia que habilita la vía extraordinaria, en virtud de haberse vulnerado los derechos constitucionales y/o convencionales de niños que además sufren discapacidades (art. 33 CN; art. 1 DADDH; art. 12 PIDESC; art. 6.1 PIDCP; arts. 3, 4, 6, 23, 24 y 27 CDN; arts. 3 a), 4, 7, 10, 13 CDPD y arts. 8, 9, 14, 22, 27, 29 ley 26.061). Y citaron jurisprudencia de la CSJN en apoyo de su postura.

  3. - En cuanto a la audiencia solicitada la parte actora sostuvo que el rechazo de su pedido carece de todo fundamento. Expresó que en la anterior instancia se celebró audiencia que resultó

    fundamental para el dictado de aquella sentencia y que una vez radicados los autos en esta S., repitió el pedido, el cual fue rechazado in limine. Indicó que atento encontrarse próximo a resolverse la admisibilidad y el efecto del recurso extraordinario interpuesto, es que se solicitó nuevamente audiencia. Manifestó que el derecho de las partes a ser oídas, se encuentra constitucionalmente amparado desde que es reconocido por las convenciones internacionales, y que también el CPCCN regula la forma en que deben celebrarse estos actos.

    Resaltó la importancia del principio de inmediatez atinente a los jueces y que fuera...

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