Incidente Nº 2 - ACTOR: RUIZ, FRANCISCO DEMANDADO: AFIP-DGI s/INCIDENTE

Número de expedienteFRO 094402/2018/2/CA002
Fecha01 Agosto 2019
Número de registro240295475

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 1 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 94402/2018/2, caratulado “Incidente de Medida C. en autos RUIZ, F. c/

AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16.986” (proveniente del Juzgado Federal N.. 1 de esta ciudad).

Vinieron los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs.

242/247), contra la resolución del 20 de mayo de 2019 que dispuso “Ampliar el plazo de vigencia de la Resolución de fecha 19 de febrero de 2019, por el plazo de tres (3) meses, a partir del vencimiento de la cautelar primeramente dictada…” (fs. 237/238).

Concedido el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs. 248) el que fue contestado (fs.

251/253vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 262vta.) y recibidos en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 264).

El Dr. Toledo dijo:

  1. - La demandada manifestó que de la lectura de la resolución en crisis, surge que el juez de primera instancia sustentó su decisión en la circunstancia de que la medida preventiva impuesta al amparista, sería en el marco de actuaciones administrativas informales o no haberse acreditado el inicio de un sumario previo o instrucción al agente fiscal.

    A ese respecto señaló que su parte puso de manifiesto que se encuentra en trámite el Sumario Administrativo N.. 2830/2019, cuyo objeto es investigar el presunto acceso indebido al padrón de contribuyentes registrados en la Base de Personas con Trascendencia Pública, en el que se encuentra sumariado el agente F.O.F. de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #33741276#240295475#20190801095342541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R..

    Indicó que debe tenerse presente que, en principio, para la concesión y prórroga de medidas cautelares debe partirse de un criterio amplio, que ha de trocar en restrictivo cuanto éstas se pretenden contra actos de la administración pública, habida cuenta de la presunción de legitimidad de que gozan.

    Aseveró que la solicitud cursada por la Dirección de Integridad Institucional a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones para que garantice preventivamente que el agente R. no posea autorización para la utilización de los sistemas, se produjo en el Caso N..

    409/2018, eso es, una actuación reglada por la Instrucción 07/18 (AFIP), por lo que no es posible calificarla de actuaciones informales.

    Consideró que la solicitud cursada por la Dirección de Integridad Institucional, no reviste carácter sancionatorio, sino que se trata de una acción tendiente a garantizar la protección del secreto fiscal, por lo que no puede sostenerse que existió en el caso violación alguna a la garantía del derecho de defensa o al debido proceso.

    Sostuvo que la medida preventiva solicitada por la referida Dirección, es consecuencia del ejercicio legítimo de las facultades de organización interna con que cuenta el Administrador Federal de la AFIP, tendientes a resguardar de manera creciente, la integridad en el ejercicio de sus tareas propias, así como a dar respuesta a las crecientes demandas de transparencia y rendición de cuentas derivadas de la confianza depositada por la ciudadanía en sus agentes.

    Expresó que la prórroga de la cautelar no solamente priva a la AFIP-DGI del ejercicio de las facultades Fecha de firma: 01/08/2019 de 02/08/2019 Alta en sistema: organización, sino que extiende sus efectos hacia el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA...

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