Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Julio de 2019, expediente FSA 000010/2019/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INC. DE A.“.G., J.C. EN REP. DE SU HIJA A.G.L.E.M. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 10/2019/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 29 de julio de 2019.

VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 72/76 y vta.; y CONSIDERANDO 1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la resolución de fecha 9 de abril de 2019 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la demandada a que inmediatamente de notificado, otorgue a la parte actora la cobertura médica integral, como el reconocimiento del costo del 100% de la Pinza de Ligasure 5 mm x 23 cm, solicitada por el profesional médico tratante, a fin de cerrar la colostomía que tiene efectuada desde su nacimiento (fs. 68/71 y vta.).

Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33574703#240314738#20190730095726369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Para así resolver, el magistrado de grado manifestó que conforme las constancias de fs. 54 la menor había sido afiliada a la accionada por lo que circunscribió su análisis a la prestación que aún no fue satisfecha.

En ese contexto, consideró que a través de la documentación aportada por la actora quedó demostrada la necesidad de contar con el instrumental necesario para intervenir quirúrgicamente a la menor, como también su atención médica. Por lo que concluyó que existe arbitrariedad en la omisión de atender de forma inmediata la carencia denunciada.

  1. Que en su memorial de agravios el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el magistrado omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida por su parte en el informe circunstanciado, vulnerando de ese modo su derecho de defensa en juicio y debido proceso, debiéndose declarar por ello la nulidad de la sentencia.

    Seguidamente manifestó que el a quo pasó por alto considerar que la cuestión litigiosa aquí debatida es el derecho de la menor a ser afiliada en el Instituto y que dicha afiliación se concretó solo en razón de cumplir con la medida precautoria dictada en fecha 14/1/19, previa intimación de fecha 30/1/19.

    Asimismo agregó que la menor carece de derecho a ser beneficiaria de su mandante porque posee un beneficio de pensión no contributivo, encontrándose incluida en el Programa Incluir Salud, agente a cargo de la cobertura de salud de la nombrada.

    Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33574703#240314738#20190730095726369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Al respecto expuso que la normativa interna del PAMI impide la afiliación objeto de autos y por consiguiente, la cobertura pretendida resulta improcedente. En ese sentido mencionó la Resolución Nº 1100/06 en su art. 14 que dispone que “las personas afiliadas en cualquier carácter a una Obra Social inscripta como Agente de Seguro de Salud no podrán afiliarse al Instituto hasta tanto no gestionen su opción ante el ANSES en el marco de los Decretos 292/95 y 492/95”. Además, citó el Decreto Nº 292/95 del PEN que reglamenta la Ley de Obras Sociales (ley 23660) en su art. 8 que establece que “ningún beneficiario del Sistema de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario”.

    Concluyó que la resolución en crisis se aparta injustificadamente de las normas legales que rigen la situación jurídica objeto de las presentes actuaciones (leyes 23.660, 23.661, decretos del PEN n° 292/95 y...

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