Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2019, expediente FRO 054057/2018/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de junio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A” -integrada-, el expediente nro. FRO 54057/2018/2 caratulado “P.. C.S. y Otros c/ Estado N.ional s/ Amparo ley 16986”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el Estado N.ional – M.isterio de Salud a fojas 146/159 contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2018 (fs.

    129/144vta –pie de página-.) que en lo que aquí importa hizo lugar a la cautelar solicitada por las amparistas en representación de sus hijos menores.

    Concedido el recurso, se corrió el traslado de los fundamentos que fueron contestados a fojas 174/182, se elevaron los autos (fs. 189), disponiéndose la intervención de la S. “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, a fojas 195 se requirió la documental reservada en el juzgado de origen la que fue acompañada a fojas 147. A fojas 199/214 se incorporaron las actuaciones de la Subdirección de Asuntos Legales de la Provincia de Santa Fe. En fecha 5 de diciembre de 2018, como medida para mejor proveer se requirió informe a los amparistas sobre la inscripción de los menores en los registros previstos por la ley 27.350, y a los órganos dependientes de la UNR y M.isterios Estatales el informe de las medidas de control ordenadas en la cautelar dispuesta.

    Luego en fecha 20 de diciembre se corrió vista a la Secretaría N.ional de Niñez, Adolescencia y Familia y a la Subsecretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Cumplidas dichas mandas y habiéndose agregado a fojas 273/276 informe técnico de la Fecha de firma: 21/06/2019 Coordinación Firmado por: F.L. de Investigación B., JUEZ DE CAMARA en Cannabis del M.isterio de Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32782589#237584181#20190621105057765 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Salud y desarrollo Social y las consideraciones de las amparistas respecto de dicho informe (fs. 284/2889vta.) a fojas 293 quedaron los autos en estado de resolver.

  2. - La apelante comenzó su análisis impugnativo indicando que no ha acreditado que la medicación haya sido probada en menores que padecen las patologías por las cuales se ha iniciado la causa y tampoco cuentan con los certificados médicos pertinentes que aconsejen el consumo de aceite de cannabis. Indicó que erró la sentenciante al disponer en un plazo máximo de treinta días la inscripción de los menores en el registro del programa nacional establecido por la ley 27.350 (Decreto 738/2017 y Res. 1537 E/2017)

    siendo que el programa requiere como requisito excluyente que se trate de personas que padezcan Epilepsia Refractaria, única patología para la cual se ha comprobado científicamente el uso terapéutico eficaz del aceite de cannabis, resultando su uso para otras patologías experimental y con riesgo ya que su consumo no es inocuo y no está exento de efectos adversos, sobre todo cuando su producción no cuenta con aval científico y no está sometida su manufactura a las buenas prácticas.

    Seguidamente hizo un análisis pormenorizado del régimen normativo y concluyó que no existe omisión por parte del Estado, que la provisión del aceite de Cannabis se encuentra supeditada a la inscripción en los protocolos de investigación creados y ya señalados, que el juzgador ordenó

    la inmediata operatividad del deber de plantar a los fines de suministrar el aceite apartándose así palmariamente de los fines de la ley, que solo lo autoriza para los casos de pacientes diagnosticados con epilepsia refractaria motivo por el cual dicha orden es de imposible cumplimiento. Agregó que el artículo 6 del Decreto R.amentario Nro. 738/2017, establece que es el M.isterio de Seguridad quien decidirá

    las21/06/2019 Fecha de firma: condiciones de habilitación que deberán observar el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32782589#237584181#20190621105057765 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CONICET y el INTA en cuestiones de seguridad, de los predios e instalaciones para el cultivo de cannabis a los fines de la ley 27.350.

    Por último se agravió de que se haya dispuesto el cultivo de Cannabis en un domicilio, actividad que se encuentra prohibida y que supone -en la forma denunciada por los amparistas- que se realizará sin los mínimos controles desde su plantación hasta la producción de aceite. Que de esa manera se desconocen los lineamientos de la ley y sus reglamentación que solo autoriza al CONICET y al INTA a realizar el cultivo de esta planta de la que también se pueden producir estupefacientes. Expresó que no deben perderse de vista los fines propios del Poder de Policía Sanitario, y que en este sentido es desacertada la decisión del a quo de permitir el auto cultivo, ya que se impide a los órganos pertinentes el cumplimiento de la obligación de fiscalización y control para la elaboración y distribución de todo producto destinado al consumo, poniendo así en riesgo a los potenciales usuarios y sobre todo en el caso, puesto que se trata de un producto con fines médicos. Agregó que este tipo de medidas produce un efecto multiplicador respecto otros pacientes con idéntica patología pudiendo causar así un caos jurídico administrativo con los órganos con competencia exclusiva en el control y fiscalización de las plantaciones de Cannabis para fines médicos. Manifestó que la medida ordenada es de imposible cumplimiento y solicitó su revocación.

    Y Considerando que:

  3. - Habiendome impuesto de la resolución venida en revisión, de los agravios contra ella impetrados así como de los pormenores de la causa, se impone destacar que la cuestión que nos ocupa se circunscribe a determinar si se Fecha de firma: 21/06/2019 encuentra acreditada Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA la presencia de los recaudos básicos Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32782589#237584181#20190621105057765 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A para el despacho de esta medida cautelar, es decir “verosimilitud del derecho” invocado y “peligro en la demora”, requisitos éstos que cabe recordar no son autónomos o independientes uno del otro, sino que, y por el contrario, mantienen una relación de complementariedad que ante la mayor o menor certeza de derecho, determina el parámetro de la exigencia con que habrá

    de evaluarse o ponderarse la gravedad del daño.

    1.1.- Que el decisorio en crisis, consta de varias disposiciones, así vemos que, como primera medida se instó a las accionantes para que en un plazo máximo de treinta (30) días, promovieran la inscripción de sus hijos en los Registros del Programa N.ional dispuesto por la normativa ya fuera en calidad de pacientes en tratamiento para estudio de casos y/o pacientes en protocolo de investigación, según correspondiere. Segundo, ordenó al Estado N.ional la inmediata operatividad en su deber de plantar, cosechar, cultivar y acopiar la Planta de Cannabis y sus derivados a los fines del suministro gratuito e ininterrumpido a los amparistas del aceite medicinal, en la variedad y composición prescripta por el cuerpo médico tratante. Tercero, dispuso que por un plazo de seis (6) meses y/o hasta tanto se encuentre la demandada en condiciones de proveer el aceite de cannabis en la calidad y variedad requerida, el M.isterio de Salud y Desarrollo Social en coordinación con el M.isterio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de las Facultades de Ciencias Médicas y de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad N.ional de Rosario, controlasen la elaboración del aceite de cannabis para el estricto uso medicinal que actualmente realizan las amparistas en aras de garantizar la no interrupción del tratamiento y su calidad, autorizando así el cultivo Fecha de firma: 21/06/2019 doméstico o autocultivo. Por último requirió el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32782589#237584181#20190621105057765 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consentimiento informado en los términos de la Ley 26.529 y responsabilizó al equipo médico e interdisciplinario a cargo del tratamiento perteneciente a la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis y otras drogas AUPAC, quien deberá asimismo generar reportes trimestrales informados en la causa, respecto de la necesidad del tratamiento, el estado de salud de los menores y la respuesta a la terapia medicinal.

  4. - Cabe resaltar, en este análisis, que si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (CSJN Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633).

    De conformidad con tal criterio, en casos como el presente, donde el objeto último de la acción aparece dirigido a la satisfacción de las necesidades de menores que sufren dolencias graves y resultan ser además niños con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida...

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