Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Julio de 2019, expediente FSA 014294/2016/2

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “ALEJO JUAN c/ ANSES s/INCIDENTE” Expte. N°

14294/2016/2 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 18 de julio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 6 de marzo del corriente año, por Secretaria del Tribunal se intimó a la Dra. M.J.O. a adjuntar en el plazo de 10 (diez) días la estampilla profesional prevista en el art. 23 inc. “b” del decreto ley 15/75, bajo apercibimiento de poner tal situación en conocimiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta (fs. 1).

2) Que la letrada mencionada solicitó que se deje sin efecto la intimación ordenada toda vez que se encuentra exenta del pago de la estampilla provisional.

Manifestó que no se encuentra matriculada en el Colegio de Abogados de la Provincia de Salta, en consecuencia, tampoco en la Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta, por lo tanto, no es sujeto obligada al pago de la estampilla previsional prevista en el art. 23 inc. “b”

del Decreto Ley 15/75, o sea eximida de la reposición de la citada estampilla.

Sostuvo que trabaja en relación de dependencia exclusivamente para la ANSES, que no se encuentra afiliada al régimen de seguridad para trabajadores autónomos, tiene matrícula federal activa en la Corte Suprema Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #33311329#236397031#20190719075515478 de Justicia de la Nación y no litiga en el fuero ordinario provincial, por lo que no se encuentra matriculada en el Colegio de Abogados y P. de la Provincia de Salta ni afiliada a la Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta.

Puntualizó que la Ley 22.192 que regula el ejercicio de la abogacía en el ámbito federal no exige que el letrado se encuentre matriculado ante las colegiaturas locales.

Destaco que el caso difiere del precedente resuelto por la CSJN en el que resultó relevante la situación del letrado que se encontraba voluntariamente inscripto en el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, aspecto que no forma parte de la situación alegada por su parte.

Expresó que si cada letrado debe abonar por cada causa en la que interviene en representación de la ANSES le resultaría imposible afrontar dicho costo violentando en última instancia la garantía constitucional de su derecho a trabajar amparado por el art. 14 CN.

Por último, recalcó que la ANSeS entiende que en las causas y por cuestiones vinculadas a la Seguridad Social que tramiten por ante los Juzgados y Cámaras Federales, los letrados que por imperio legal no se encuentren habilitados a reclamar honorarios al Estado Nacional y/o a la ANSES, solamente les...

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