Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Mayo de 2019, expediente FSA 037929/2018/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC DE APELACION EN R.E.A.C./ ESTADO NACIONAL – GENDARMERIA NACIONAL S/ AMPARO LEY 16986

EXPTE. Nº 37929/2018/2/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°2 ta, 20 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 82/84 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que la impugnación de referencia fue deducida por el Defensor Público Coadyuvante –quien actúa en representación de la parte actora- en contra de la resolución dictada por el Juez de la instancia anterior a fs. 77 y vta. por la cual rechazó el planteo de nulidad deducido por su parte en contra de la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada en la demanada, por no haberse dado vista previamente al Asesor de Menores.

  2. - Corrido el traslado de ley, la demandada lo contestó a fs.

    87/88 y vta., solicitando su rechazo.

  3. - Que cabe señalar que constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad del recurso, sin que se encuentre ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando ésta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #33279311#234782774#20190521085503770 admisibilidad que le es propio (conf esta Cámara antes de su división en salas en autos “OSECAC c/ Sissy SRL s/ ejecución fiscal” del 8/08/95 y esta S. en “ OSECAC c/ Calachi, I. s/ Ley 23.660 – Obras Sociales” del 4/04/18 y en “S.J.R. c/ AFIP s/ amparo ley 16.986” del 18/04/18, entre muchos otros).

    En el caso resulta de aplicación el art. 15 de la ley 16.986 en cuanto establece que sólo resultan apelables la sentencia definitiva, el auto que desestima in limine el amparo y las resoluciones que disponen medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado.

    Así las cosas y siendo lo recurrido la resolución que rechazó

    un planteo de nulidad que –como se viera- no se encuentra entre los supuestos previstos en la norma citada, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto.

  4. - Las costas se imponen por el orden causado, en tanto la cuestión fue advertida por el Tribunal (art. 68, párrafo del CPCCN de aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR