Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2019, expediente FSA 016908/2015/2/CA003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ASOCIACION BIOQUIMICA DE SALTA c/ AFIP-

DGI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -VARIOS”

EXPTE. N° 16908/2015/2/CA3 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 4 de octubre de 2019.

VISTO El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 963; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva (A.F.I.P- DGI) en contra de la resolución de fecha 10 de mayo de 2019 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a lo solicitado por la representante legal de la actora a fs.

    958 y, en consecuencia, ordenó la prórroga del plazo de vigencia de la medida cautelar otorgada en fecha 17/11/15 (fs. 656/661), por seis meses más según lo dispuesto por el art. 5 de la ley 26.854.

  2. Que la AFIP- DGI presentó el escrito agregado a fs. 968/977 y vta., oportunidad en la que expresó su disconformidad con lo resuelto, Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33011232#246256357#20191007110249968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I sosteniendo que el magistrado omitió considerar que la nueva prórroga de la medida cautelar solicitada en autos lo es en contra de un ente descentralizado del Estado Nacional, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 5 de la ley 26.854 de cuyo análisis surge la improcedencia de la prórroga concedida.

    Alegó que se trata de un caso de exención en el impuesto a las ganancias, en el que habiendo superado los tres años de iniciado el juicio y más de cuatro desde que se dejó sin efecto el beneficio otorgado por la Administración, el proceso judicial se encuentra en etapa de prueba, sin que la parte actora haya demostrado interés en agilizar el trámite de las actuaciones.

    Solicitó se tenga presente que el alcance de lo que se resuelva en el caso de autos no se circunscribe a la sexta prórroga de la medida cautelar otorgada, sino a los efectos que producen las sucesivas prórrogas, desnaturalizando la ley 26.854.

    Añadió que de la compulsa de las actuaciones surge que la actora el 01/10/15 promovió demanda contenciosa solicitando como medida precautoria se suspendan los efectos de la resolución por la que se decidió el cese del reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias, y se la intimó a la determinación e ingreso de los impuestos correspondientes a los períodos no prescriptos hasta tanto se resolviera el planteo de nulidad del acto y el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa.

    Relató que el 17/11/15 el juez de grado concedió la cautelar solicitada ordenándole a su parte que se abstenga de efectivizar los efectos del Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S...

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