Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 061000217/2013/2/CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000217/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: LICEDA , J.A. DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES Mendoza, 03 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 61000217/2013/2/CA3, caratulados:

ASTREINTES DE L.J.A.A. EN AUTOS

LICEDA J.A. c/ ANSES s/ AmparoAmparo Ley 16.983

,

vienen a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 184/192, contra la resolución de fs.

182/183 y vta. que dispuso: “I) Rechazar la ampliación de embargo

solicitada y la liquidación practicada por el apelante a fs. sub 164/172...

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 184/192 el Dr. J.A.L., por su propio derecho,

    con patrocinio letrado, interpone recurso de apelación contra la resolución de

    fs. 182/183 y vta. en cuanto rechaza la ampliación de embargo solicitada.

    Pide que se apruebe la última liquidación presentada y se ordene el

    pago de $147.709,98 suma que se encuentra embargada toda vez que se le

    adeudan intereses por astreintes devengadas.

    Se agravia por cuanto, la resolución recurrida le causa un gravamen

    irreparable e implica una negativa a un pronunciamiento específico y concreto

    sobre la liquidación presentada de intereses y costas.

    Refiere los antecedentes de la causa a lo que cabe remitir en honor a la

    brevedad.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24111392#238029996#20190627112028214 Hace hincapié en la desvalorización monetaria. Invoca el derecho de

    propiedad. Explica que el fin es asegurar el resarcimiento integral de su

    crédito ante la desvalorización monetaria.

    A fs. 189 aclara que en este proceso no persigue el cese de los

    descuentos indebidos por el impuesto a las ganancias, que es objeto de otro

    juicio –el de amparo sino que se persigue el pago de astreintes y multas

    procesales por desobediencia.

  2. Conferido traslado a fs. 193 que la demandada no contesta.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, a fs.199 pasan los autos al

    acuerdo.

    En primer lugar cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones

    planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean

    necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración

    de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los

    jueces no están obligados a seguir a las partes en...

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