Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Junio de 2019, expediente FMZ 018678/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 18678/2017 Incidente Nº 2 ACTOR: ESTADO NACIONAL DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE
SAN LUIS s/INC APELACION
Mendoza, 03 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 18678/2017/2/CA1, caratulados INC.
APELACIÓN DE “ESTADO NACIONAL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS S/
ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del
Juzgado Federal de San Luis, a conocimiento de esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 478 y vta., contra la resolución de fs. sub 476 y vta.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, a fs. 92 vta./93 se presenta el Dr. A.G., en representación
del Estado Nacional, solicitando que en los términos del art. 94 del CPCCN se cite a la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), por considerar que la controversia
es común a ese Organismo del Estado.
Expresa que la Ordenanza de la cual se ha solicitado su inconstitucionalidad
afecta a un inmueble que la citada Agencia ha dado en uso a la demandada, conforme
Resolución AABE N°117/14, y que, de acuerdo lo establece el art. 1° del DNU N° 1382/12,
la Agencia de Administración de Bienes del Estado funciona como un Organismo
descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autarquía
económica financiera, personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del
derecho público y privado, debiendo ejercer las facultades establecidas en los arts. 51 y 53
del Decreto Ley N° 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley 18.142.
Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31730923#235767048#20190531090849762 2. Que fs. 457 vta. contesta el Dr. C.O.V., por la demandada, y
con el patrocinio letrado de los D.. G.M.A. y N.O.P., plantean
oposición a la citación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE),
argumentando que no es un tercero sino parte integrante del Estado Nacional; con lo cual,
sostiene que de hacerse lugar a la producción de esa prueba, la actora se estaría citando a sí
misma, lo cual resulta inadmisible.
Adiciona que, además que de no ser tercero, no se cumpliría con el objeto
principal de la citación de tercero, que es evitar una acción regresiva, hecho que es imposible
que ocurra en el presente caso. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.
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