Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2019, expediente FMZ 012977/2015/2/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 12977/2015 Incidente Nº 2 ACTOR: TRADOR S.A DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INC
APELACION apelación medida cautelar
M., 15 de mayo de 2019 VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 12977/2015/2/CA3, caratulados “INC DE APELACION
DE TRADOR SA ESTADO NACIONAL EN AUTOS TRADOR S.A C/ ESTADO
NACIONAL s/AMPARO LEY 16986” venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta
Sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por la
demandada a fs. sub. 61/77 y vta.; y,
CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub. 61/77 y vta. el apoderado de la parte demandada interpuso recurso
extraordinario federal contra la resolución de fs. sub. 57/59 y vta. en cuanto no hizo lugar al
recurso de apelación planteado a fs. sub. 35/41 y vta. y confirmó la medida cautelar que luce
a fs. sub. 28/33 y vta..
Alega que el recurso deducido es formal y sustancialmente procedente habida cuenta
los requisitos que invoca y fundamentación que expone, a la que me remito en honor a la
brevedad.
2) Corrido traslado a fs. sub.78, la contraria contesta a fs. sub. 79/85 y vta. donde, por
las razones que expone, solicita que se deniegue el recurso extraordinario interpuesto.
3) Ingresando al tratamiento del recurso planteado, éste Cuerpo considera que si bien se
observan cumplidos ciertos recaudos formales exigidos para la interposición del mismo, en
lo sustancial, las razones aportadas carecen de solidez para decidir su procedencia.
Esto así por cuanto se observa, en primer término, que la resolución recurrida no es
definitiva ni equiparable a tal.
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27387187#233575644#20190507093228481 Al respecto se ha expresado: “No revisten carácter definitivo, a los fines del REF,
aquellas resoluciones que, dictadas durante el transcurso del proceso en forma de
providencias simples o de sentencias interlocutorias, no descartan la posibilidad de que un
pronunciamiento posterior torne innecesaria la intervención de la CS en la causa. Se han
considerado incluidas dentro de este tipo de resoluciones, entre otras, a las que:...decretan,
levantan o modifican medidas cautelares” (Lino Enrique Palacio; El Recurso Extraordinario
Federal. Teoría y Técnica; pág. 82; Ed. A.P.; Buenos Aires 1.992).
En el presente caso, estamos...
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