Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2019, expediente FMZ 012977/2015/2/CA003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 12977/2015 Incidente Nº 2 ACTOR: TRADOR S.A DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INC

APELACION apelación medida cautelar

M., 15 de mayo de 2019 VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 12977/2015/2/CA3, caratulados “INC DE APELACION

DE TRADOR SA ESTADO NACIONAL EN AUTOS TRADOR S.A C/ ESTADO

NACIONAL s/AMPARO LEY 16986” venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta

Sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por la

demandada a fs. sub. 61/77 y vta.; y,

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. sub. 61/77 y vta. el apoderado de la parte demandada interpuso recurso

extraordinario federal contra la resolución de fs. sub. 57/59 y vta. en cuanto no hizo lugar al

recurso de apelación planteado a fs. sub. 35/41 y vta. y confirmó la medida cautelar que luce

a fs. sub. 28/33 y vta..

Alega que el recurso deducido es formal y sustancialmente procedente habida cuenta

los requisitos que invoca y fundamentación que expone, a la que me remito en honor a la

brevedad.

2) Corrido traslado a fs. sub.78, la contraria contesta a fs. sub. 79/85 y vta. donde, por

las razones que expone, solicita que se deniegue el recurso extraordinario interpuesto.

3) Ingresando al tratamiento del recurso planteado, éste Cuerpo considera que si bien se

observan cumplidos ciertos recaudos formales exigidos para la interposición del mismo, en

lo sustancial, las razones aportadas carecen de solidez para decidir su procedencia.

Esto así por cuanto se observa, en primer término, que la resolución recurrida no es

definitiva ni equiparable a tal.

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27387187#233575644#20190507093228481 Al respecto se ha expresado: “No revisten carácter definitivo, a los fines del REF,

aquellas resoluciones que, dictadas durante el transcurso del proceso en forma de

providencias simples o de sentencias interlocutorias, no descartan la posibilidad de que un

pronunciamiento posterior torne innecesaria la intervención de la CS en la causa. Se han

considerado incluidas dentro de este tipo de resoluciones, entre otras, a las que:...decretan,

levantan o modifican medidas cautelares” (Lino Enrique Palacio; El Recurso Extraordinario

Federal. Teoría y Técnica; pág. 82; Ed. A.P.; Buenos Aires 1.992).

En el presente caso, estamos...

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