Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 012533/2019/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 12533/2019 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48169 CAUSA Nº 12.533/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 16 Autos: “ZURITA, L.M. Y OTROS c/ E.C.B.S. Y OTRO s/ JUICIO SUMARÍSIMO” INCIDENTE Buenos Aires, 30 de setiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la codemandada El Manglar S.R.L.

a fs. 185/206vta. –que mereciera la réplica de fs. 245/254vta.- contra la resolución de fs. 171/173.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a El Manglar S.R.L. que -con carácter provisional hasta tanto se resuelva en definitiva- procediera a la incorporación en sus puestos de trabajo que ocuparon en el establecimiento ubicado en Boulevard Illia 505 de la localidad de Morteros, Pcia. de Cordoba, en las mismas condiciones en que se desempeñaban para Ernesto C.Boero S.R.L. a los Sres. L.M.Z., J.C.C., R.M.M., F.D.V., A.J.A., M.Á.T., G.C.Z., I.G.B. y F.C.Á..

II) Que la demandada ataca dicha decisión. Su argumentación pivotea la negación de cualquier relación de naturaleza laboral y de la representatividad gremial invocada –y sumariamente justificada- de los demandantes.

III) Que el magistrado consideró que las constancias documentales acompañadas a la causa bastaban para considerar preliminarmente acreditado que los coactores integran el órgano directivo de la Seccional Morteros de la Unión Obrera Molinera Argentina, con mandato vigente (ver fs.18) lo que fue notificado a su empleador, por lo que cuentan con la protección prevista en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, en su condición de titulares de cargos electivos o representativos de una asociación sindical con personería gremial, sin que conste a su respecto que se hubiere iniciado la tramitación de un proceso previo de exclusión de tutela.

Que dicha representatividad gremial confiere una intensa verosimilitud al derecho esgrimido, lo que atenúa la exigencia relativa al peligro en la demora, configurado en el caso por la imposibilidad de acceder al lugar de trabajo y de ejercer sus funciones sindicales, actividad que se encuentra expresamente tutelada, tanto más cuando parte del colectivo representado por los demandantes ha sido incorporado por El Manglar S.R.L, como lo reconoce el propio recurrente.

Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #34037396#245665736#20190930115328568...

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