Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 041343/2012/2/CA004

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41343/2012 - Incidente Nº 2 - ACTOR: ROBERTO, G.D. DEMANDADO: YPF S.A Y OTRO s/INCIDENTE Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la codemandada YPF S.A. a fs. 1007/1011 de las actuaciones principales que corren por cuerda (v. fs. 92/96 de la presente) contra la resolución de fs. 1001 de dichas actuaciones (v. fs. 90 de este incidente), por medio de la cual se intimó a ambas codemandadas (cfr. fs. 977 de los autos principales) al pago de los honorarios por el monto que surge de la liquidación agregada a fs. 974/975 de la causa principal (v. fs. 84/85 de este incidente).

Que a fs. 1016/1024 la representación letrada de la parte actora, por la litigante y por su propio derecho, contestó el traslado de la expresión de agravios (v. fs. 71/79 del presente).

Que a fs. 116 dictaminó la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal comparte con la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 116) en cuanto a que la cuestión planteada configura una excepción al principio general contenido por el art. 109 L.O., pues el Sr.

    Juez a quo omitió considerar los argumentos expuestos oportunamente por la demandada para oponerse a la aplicación de la tasa prevista por el Acta Nº 2601 y cctes. de esta Cámara en relación con la actualización de los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora (arg. cfr. art. art. 105, inc. “h”, L.O., arg. cfr. art. 278 C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #32187517#244102169#20190912093715815 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  2. Que asimismo esta S. reitera lo dicho a fs.

    965/966 de las actuaciones principales (v. resolución del 8 de marzo de 2018) en el sentido de que las liquidaciones son aprobadas “en cuanto ha lugar por derecho” y, por lo tanto, al advertirse algún error en la liquidación aprobada corresponde que sea reparado, sin que ello pueda ser interpretado como una modificación esencial de lo decidido, sino una adecuación cabal al fallo dictado en la causa.

  3. Que aclarado ello se advierte que no asiste razón a la...

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