Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CCF 005127/2016/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 5127/16/2/CA3 –I– “INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ NIRO CONSTRUCCIONES SA s/

PROCESO DECONOCIMIENTO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP a fs. 222/223 ––que fue fundado en ese mismo acto––, contra la providencia de fs. 221; y CONSIDERANDO:

  1. - La parte actora INSSJP solicitó que se ordene la devolución de la contracautela depositada en autos (cfr. fs. 220).

    El señor J. de primera instancia dispuso a fs. 221 que, “en atención al estado de las presentes actuaciones, téngase presente para ser sustanciado en el momento procesal oportuno”.

    En tales condiciones, el INSSJP dedujo recurso de apelación, fundado sus agravios en que se cumplió la cautelar ordenada en autos, toda vez que la demandada restituyó el inmueble de propiedad del Instituto. Por ello, solicitó que devuelvan los fondos depositados en concepto de contracautela dado que corresponden al sistema de seguridad social.

  2. - En primer término, debe recordarse que “las medidas precautorias sólo pueden ser decretadas bajo responsabilidad de la parte que la solicitare, `quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho´; y dicha determinación recién podrá definirse en ocasión del dictado de la sentencia en el juicio principal, no resultando ésta la oportunidad para decidir la procedencia de la devolución de la contracautela” (cfr. esta Cámara, S. 3, causa 6533/98 del 18.11.99).

    En ese mismo sentido, esta S. tuvo oportunidad de resolver que la denegación de la restitución de la contracautela se relaciona “con la finalidad de garantizar la efectividad del resarcimiento por los eventuales daños ocasionados por la medida cautelar.”; (cfr. esta S., causa 1412/07 del 13.7.15).

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33200512#232477522#20190522101155736 En tales condiciones, se advierte que la contracautela debería mantenerse, como principio, hasta el dictado de la...

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