Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 066445/2017/2

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “RINALDI, J.L. c/ OCUPANTES DE ZELAYA 3048 CABA y otro s/

desalojo; intrusos s/ recusación con causa – incidente civil” (expte.

66.445/2017/2) (JPL)

Juzg. 28 R: 066445/2017/2/CA002 Buenos Aires, junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Liminarmente, cabe destacar que el instituto de la

recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al

ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a

proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no

perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la

procedencia del planteo corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al

general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de

desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (CNCiv., esta S.,

R. 616.319, del 13/3/13; íd., R. 615.810, del 7/3/13; íd., 613.333, del 14/2/13; íd.,

610.960, del 28/2/13; íd., R. 606.493, del 28/9/12; íd, R. 574.255, del 7/4/11, entre

muchos otros precedentes).

Es por ello que las causales de recusación son de

interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular

gravedad, dado el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados

(CNCiv., esta S., R. 577.120, del 8/6/11, entre otros).

Desde esta óptica, en esta nueva recusación, promovida

poco tiempo después de rechazada la anterior, los demandados vuelven a invocar

la causal prevista por el art. 17, inciso 2° del Código Procesal. Para fundar este

segundo planteo, al igual que ocurrió con anterioridad, los recusantes tampoco

sostienen con justeza cuál es el argumento que los lleva a entender configurada

dicha causa, limitándose a sostener idénticos fundamentos a los que vertieran en su

anterior planteo, es decir, que la Sra. Juez de grado ha recurrido a la falta de

digitalización de los escritos presentados por su parte, para evitar analizar las

defensas puestas a su consideración.

Sin embargo y como se sostuviera en el pronunciamiento

de fs. 219/220 del expediente principal, el interés en el pleito o en otro semejante

al que se refiere la normativa citada, debe interpretarse en el sentido de que el juez

se encuentre en situación de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo,

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA...

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