Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Septiembre de 2019, expediente CIV 075552/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 75552/2014 Incidente Nº 2 ACTOR: VERSARI, M.A. DEMANDADO:

ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2019. LR Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 203 por la parte actora contra la resolución de fs. 198/201

que si bien le concede el beneficio de litigar sin gastos determina que ello

no alcanza ello a los gastos devengados con anterioridad a su inicio. El

memorial luce a fs. 206/210 y ha sido respondido a fs. 213/217. El Sr.

Representante del Fisco dictaminó a fs. 222 y el Sr. Fiscal de Cámara a

fs. 227/228.

La parte actora inició con fecha 4 de noviembre de 2014

un beneficio de litigar sin gastos n° 75.552/2014/1 el que concluyó por

caducidad de instancia con fecha 18 de septiembre de 2015.

Conforme surge de las constancias de autos el presente

incidente fue promovido con fecha 26 de febrero de 2016 (fs. 10vta.), es

decir con posterioridad a la audiencia prevista en el art. 360 del C.igo

Procesal, la que fue celebrada el 16 de julio de 2015 (conf. surge de la

causa principal), alegando como hecho sobreviniente un crédito

hipotecario impago existente desde el fallecimiento de su esposo y padre

respectivamente (fs. 7/10).

La ley de reforma del C.igo Procesal Civil y Comercial

de la Nación (ley 25.488) ha dejado incólume las disposiciones del art. 78,

el cual prevé que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de

presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del

beneficio de litigar sin gastos.

A su vez el art. 84 del mismo cuerpo legal dispone en su

tercer párrafo que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia

preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y

acrediten circunstancias sobrevivientes.

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28061609#241500152#20190902121107450 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Estas normas deben interpretarse de manera integradora

y armónica no sólo entre sí sino en relación a todo el ordenamiento y en

relación a los principios cardinales en que se fundan cuyo peso y

dimensión proporcionan una orientación ineludible a los fines de su

plausible compatibilización (conf. D., R. "Los derechos en serio",

pág. 75/78 Ed. Planeta...

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